Será necesaria la autorización de la AFIP para pagar gastos de turismo al exterior Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3395 - BO 12/10/2012 La AFIP incorporó al régimen de "Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior" a los pagos a sujetos del exterior por pasajes de buques y aeronaves, así como también gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior. Con vigencia a partir del 13/10/2012, la AFIP incorporó los siguientes códigos de operaciones (BCRA) al régimen aludido: 614 Pasajes ganados por buques y aeronaves662 Gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios contratados al exterior El régimen de información al que fueron incorporados estos códigos de operaciones se encuentra reglamentado por la RG (AFIP) N° 3276, que actualmente resulta aplicable para prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país. Alcanza a los servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución resulte igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) o el monto de cada cuota resulte igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000). Cuando la prestación sea de ejecución continuada, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los contratos de monto indeterminado deben informarse en todos los casos. A efectos de brindar la información a la AFIP. se debe utilizar el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)”, disponible en el sitio “web” www.afip.gob.ar, integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”. Asimismo, se debe adjuntar un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del contrato que respalda la prestación del servicio o —de no existir éste— de la factura o documento equivalente que cumpla la misma función.Cada remisión constituye una “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)” respecto de la cual el sistema asigna un número de identificación. Sin embargo, de acuerdo a las publicaciones periodísticas, entendemos que la AFIP estaría por emitir una reglamentación adicional específica para las agencias de viajes, que contemplaría las siguientes pautas: No se deberá brindar datos de los pasajeros La AFIP contará con 10 días para aprobar o rechazar las solicitudes No será obligatorio presentar los contratos con los prestadores del exterior para justificar las declaraciones juradas No estarán incluidas las operaciones menores a 10 mil dólares ANEXO NORMATIVO DATOS QUE REQUIERE EL SISTEMA AL MOMENTO DE REGISTRAR UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS A RESIDENTES EN EL PAIS POR SUJETOS DEL EXTERIOR:• Fecha del contrato.• Lugar de celebración del contrato (Código y nombre del país a seleccionar de un listado desplegable de acuerdo con el SUPA).• Lugar de ejecución de la prestación (Código y nombre del país a seleccionar de un listado desplegable de acuerdo con el SUPA).• Plazo de vigencia del contrato.• Prestador del servicio.- Apellido y nombres, razón social o denominación.- Número de inscripción o identificación tributaria en el país de residencia.- Domicilio.- País de residencia.- Código y nombre del país (lista desplegable de acuerdo con el SUPA).- Aplica CDI (SI/NO): En caso afirmativo, informar artículo del CDI.- Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1122): Descripción de acuerdo con la tabla del aplicativo denominado “Operaciones Internacionales”.- Concepto del servicio: (El sistema desplegará una lista enunciativa).• Monto total del contrato o factura.- Tipo de moneda.- Monto.- Montos cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente.• Contrato o factura originado en la renegociación de contratos anteriores (marcar e informar).- SI: indicar número de registro del contrato anterior renegociado.- NO.- Forma de pago.1. Cuotas (cantidad, fecha de vencimiento de la primera y de la última). En el caso de contratos preexistentes fecha de vencimiento de la primera cuota a vencer posterior a la presente declaración.2. Monto de las cuotas.2.1. Tipo de moneda.2.2. Monto.- Forma de cancelación del primer pago.1. Transferencia bancaria.1.1. Banco de destino de los fondos.1.2. Número de cuenta de destino de los fondos.1.3. Titular de la cuenta destino de los fondos.1.4. Beneficiario del pago.2. Compensación.3. Otras (especificar).OBSERVACIONES:a) La carga debe hacerse por cada contrato, con la posibilidad de informar más de un servicio contemplado en él o permitiendo cargar el contrato tantas veces como servicios contemple.b) De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el prestador.c) Los documentos que deban transferirse digitalmente de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 2º, deberán estar escaseados con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos —Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro—.