Ley Nº 27.653 (B.O. 11/11/2021)
RG (AFIP) Nº 5101 (B.O. 19/11/2021)

A continuación efectuamos el análisis de los principales aspectos tributarios de este régimen, que establece condonación de deudas, moratoria por deudas al 31/08/2021 y beneficios para contribuyentes cumplidores.

Condonación de deudas

Se dispone la condonación de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:

a) Instituciones religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.

b) Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas, y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas, exigibles y vencidas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad.

Conceptos no incluidos en la condonación:

  • ART
  • Obras Sociales
  • Servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Seguro de Vida Obligatorio.
  • RENATRE o RENATEA.
  • Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
  • Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
  • Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
  • Tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones.

 

 Las Micro y Pequeñas Empresas deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la solicitud del beneficio.

 


      Procedimiento para solicitar el beneficio

  • Podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación hasta el 2 de marzo de 2022.
  • Utilizar el servicio de AFIP denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, que estará disponible desde el 20/12/2021.
  • El sistema detallará las obligaciones adeudadas susceptibles de ser condonadas.
  • El beneficio podrá solicitarse por única vez.

 

Rehabilitación de moratorias caducas

Para planes caducos formulados en el marco de la Ley Nº 27.541, y cuando la caducidad haya acaecido hasta el 31/08/2021.

Se podrán rehabilitar por única vez, manteniendo los beneficios sin consecuencias materiales, formales ni penales.

A tal fin, se deberá utilizar  “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Rehabilitación de Moratorias Caducas”.

 

Ampliación de la moratoria

Se amplía la moratoria de regularización de deudas establecida por la Ley Nº 27.541 (modificada por la Ley 27.562).

El acogimiento al presente régimen de regularización podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.

Incluye obligaciones vencidas al 31 de Agosto de 2021 inclusive.

El acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Exenciones y condonaciones:

  • Multas y demás sanciones previstas en las leyes N° 11.683 (ley de procedimiento fiscal), N° 17.250 y Nº 22.161 (empleadores, Seguridad Social) y N° 22.415 (Código Aduanero), que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización.
  • Del CIEN POR CIENTO (100 %) de los intereses resarcitorios y/o punitorios por aportes de trabajadores autónomos.
  • Condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

MIPYMES, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideras pequeños contribuyentes: 10% del capital adeudado.

Medianas empresas, tramos 1 y 2: 35% del capital adeudado.

Demás contribuyentes:75% del capital adeudado.

Condiciones para el beneficio de liberación de multas, sanciones e intereses

Con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal. De haberse sustanciado el sumario, el citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de Agosto de 2021, inclusive.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de Agosto de 2021, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Intereses por anticipos no ingresados: la condonación procederá cuando la declaración jurada del período fiscal correspondiente se encuentre vencida al 31 de agosto de 2021 y presentada al 15/03/2022.

Posibles opciones de cancelación de la deuda:

a) Compensación con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos al que tengan derecho por parte de la AFIP, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. 

b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la deuda consolidada;

c) Cancelación total mediante plan de facilidades de pago, que tendrán las siguientes condiciones:

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 (*) En el caso de Entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y "pequeños contribuyentes": Hasta Marzo de 2023. Resto: hasta Setiembre 2022.

La primera cuota vencerá el día 16 de Abril de 2022.

Beneficios a contribuyentes cumplidores

Principales requisitos:

Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 11/11/2021.

No poseer deudas líquidas y exigibles al 11/11/2021, correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.

Opciones de beneficio:

1.- Exención del componente impositivo del monotributo:

a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas;
b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas;
c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas;
d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas;
e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas;

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos veinticinco mil ($ 25.000).

2.- Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias

Derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

3.- Micro y pequeñas empresas - Amortización acelerada

i) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

ii) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

iii) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.

La adhesión podrá realizarse hasta el 15/03/2022.

 

 

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