Bono no remunerativo para empleados del sector público y privado Compartir Email Compartir Compartir Decreto Nº 483/2023 (BO 30/08/2023) A continuación analizamos los principales aspectos de esta norma, que dispone el pago de una "asignación no remunerativa", para empleados del sector público, privado y casas particulares. Sector privado y sector público dependiente del P.E.N. La asignación no remunerativa comprende a los trabajdores regulados por las siguientes leyes: Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) Ley 22.250 (Construcción) Ley 26.727 (Trabajo Agrario) Trabajadores de Jurisdicciones y Organosmos dependientes del P.E.N. Se establece una asignación no remunerativa de $60.000 para trabajadores con salarios netos devengados en Agosto 2023 inferiores a $ 400.000 (o proporcional en función a la jornada). Será abonada en dos tramos: La primera cuota de $30.000 se abonará con los salarios devengados en el mes de agosto. El pago se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023, con lo cual habría plazo hasta el día 22 de Setiembre. La segunda cuota de la asignación no remunerativa, correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023, deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente. Determinación del monto mensual: Salario neto devengado en Agosto 2023 inferior o igual a $ 370.000: $ 30.000. Salario neto devengado en Agosto 2023 superior a $ 370.000: la diferencia entre $ 400.000 y $ 370.000. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán proporcionales a la jornada trabajada. Trabajadores de Casas Particulares La asignación no remunerativa ascenderá a la suma de $ 25.000, a abonarse en dos cuotas, y el monto de cada cuota mensual se determinará de la siguiente manera: Salario neto devengado en Agosto 2023 inferior o igual a $ 387.500: $ 12.500. Salario neto devengado en Agosto 2023 superior a $ 387.500: la diferencia entre $ 400.000 y $ 387.500. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán proporcionales a la jornada trabajada. Absorción con aumentos salariales Se establece que las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo. Pago a cuenta de contribuciones patronales ó reintegro Las Micro y Pequeñas Empresas (con certificado MiPyME vigente), podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, según el siguiente detalle: a. Micro: CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa. b. Pequeña: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa. Los reintegros establecidos serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa, y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas. Por otro lado, se establece un reintegro de hasta el 50% para los empleadores del régimen de Casas Particulares, que cumplan con los siguientes requisitos: No estén alcanzados por Bienes Personales en el ejercicio 2022 Los ingresos netos del mes de Agosto 2023 sean inferiores a $ 1.500.000. Prórroga del vencimiento de monotributo Finalmente, se dispone que será prorrogado el pago del impuesto integrado, correspondiente a las categorías A, B, C y D, correspondiente a los meses Setiembre 2023 a Febrero 2024.