Bono no remunerativo para empleados del sector público y privado

Decreto Nº 483/2023 (BO 30/08/2023)descarga_1.jpg

A continuación analizamos los principales aspectos de esta norma, que dispone el pago de una "asignación no remunerativa", para empleados del sector público, privado y casas particulares.

Sector privado y sector público dependiente del P.E.N.

La asignación no remunerativa comprende a los trabajdores regulados por las siguientes leyes:

  • Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo)
  • Ley 22.250 (Construcción)
  • Ley 26.727 (Trabajo Agrario)
  • Trabajadores de Jurisdicciones y Organosmos dependientes del P.E.N.

Se establece una asignación no remunerativa de $60.000 para trabajadores con salarios netos devengados en Agosto 2023 inferiores a $ 400.000 (o proporcional en función a la jornada).

Será abonada en dos tramos:

La primera cuota de $30.000 se abonará con los salarios devengados en el mes de agosto. El pago se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023, con lo cual habría plazo hasta el día 22 de Setiembre.

La segunda cuota de la asignación no remunerativa, correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023, deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.

Determinación del monto mensual:

Salario neto devengado en Agosto 2023 inferior o igual a $ 370.000: $ 30.000.

Salario neto devengado en Agosto 2023 superior a $ 370.000: la diferencia entre $ 400.000 y $ 370.000.

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán proporcionales a la jornada trabajada.

 

Trabajadores de Casas Particulares

La asignación no remunerativa ascenderá a la suma de $ 25.000, a abonarse en dos cuotas, y el monto de cada cuota mensual se determinará de la siguiente manera:

Salario neto devengado en Agosto 2023 inferior o igual a $ 387.500: $ 12.500.

Salario neto devengado en Agosto 2023 superior a $ 387.500: la diferencia entre $ 400.000 y $ 387.500.

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán proporcionales a la jornada trabajada.

 

Absorción con aumentos salariales

Se establece que las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

  

Pago a cuenta de contribuciones patronales ó reintegro

Las Micro y Pequeñas Empresas (con certificado MiPyME vigente), podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, según el siguiente detalle:

a. Micro: CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

b. Pequeña: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros establecidos serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa, y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas.

Por otro lado, se establece un reintegro de hasta el 50% para los empleadores del régimen de Casas Particulares, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • No estén alcanzados por Bienes Personales en el ejercicio 2022
  • Los ingresos netos del mes de Agosto 2023 sean inferiores a $ 1.500.000.

 

Prórroga del vencimiento de monotributo

Finalmente, se dispone que será prorrogado el pago del impuesto integrado, correspondiente a las categorías A, B, C y D, correspondiente a los meses Setiembre 2023 a Febrero 2024.

 

 

Deducción de gastos de educación en Ganancias

A continuación mencionamos los principales aspectos de esta nueva deducción incorporada en el Impuesto a las Ganancias, con efectos desde el período fiscal 2022.descarga.jpg

Normativa aplicable

  • Ley 27.701
  • Decreto 18/2023
  • RG (AFIP) 5314

Conceptos incluidos en la deducción

Se incluyen los servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos.

El contribuyente debe efectuar estos pagos para quienes revistan el carácter de cargas de familia (hijos hasta 17 años inclusive), y por sus hijos mayores de edad y hasta veinticuatro (24) años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

La RG 5314 agrega que los hijos de hasta 24 años no deben tener ingresos netos superiores a la Ganancia no Imponible (para el 2022: $ 252.564,84 y para el 2023: $ 451.683,19) y deben ser residentes en el país, tal como lo define el artículo 33 de la LIG, es decir que deberán vivir más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal. Por esto último si el postgrado o especialización es cursado en el exterior no podría ser computado, a menos que fuera online. 

El decreto 18/2023 dispone la inclusión dentro de estos gastos a:

- Los servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial.

- Las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, que se tomen fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

- De todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.

- Los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

- Las herramientas con fines educativos son los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Monto anual deducible

La deducción de este inciso operará hasta el límite del cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible. importe establecido en el inciso a) del mencionado artículo 30.

Esto implica que, para el año 2022, el monto máximo deducible es de $ 101.025, mientras que para el año 2023 asciende a $ 180.673.

¿Cómo debe informar los montos un trabajador en relación de dependencia?

Dicha deducción debe ser declarada en el SiRADIG-TRABAJADOR, ingresando los datos de cada factura mensual, tal como lo solicita el sistema.

El cómputo de la misma tiene vigencia a partir del período fiscal 2022, por lo que el beneficiario puede cargarlo en el sistema web de AFIP hasta el 31 de marzo de 2023, y el empleador deberá tomarla en la liquidación anual, lo que generaría una devolución de impuesto a favor del trabajador.

 

Ley de Alivio Fiscal - Condonación de deudas y moratoria

Ley Nº 27.653 (B.O. 11/11/2021)
RG (AFIP) Nº 5101 (B.O. 19/11/2021)

A continuación efectuamos el análisis de los principales aspectos tributarios de este régimen, que establece condonación de deudas, moratoria por deudas al 31/08/2021 y beneficios para contribuyentes cumplidores.

Condonación de deudas

Se dispone la condonación de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:

a) Instituciones religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.

b) Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas, y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas, exigibles y vencidas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad.

Conceptos no incluidos en la condonación:

  • ART
  • Obras Sociales
  • Servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Seguro de Vida Obligatorio.
  • RENATRE o RENATEA.
  • Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
  • Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
  • Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
  • Tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones.

 

 Las Micro y Pequeñas Empresas deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la solicitud del beneficio.

 


      Procedimiento para solicitar el beneficio

  • Podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación hasta el 2 de marzo de 2022.
  • Utilizar el servicio de AFIP denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, que estará disponible desde el 20/12/2021.
  • El sistema detallará las obligaciones adeudadas susceptibles de ser condonadas.
  • El beneficio podrá solicitarse por única vez.

 

Rehabilitación de moratorias caducas

Para planes caducos formulados en el marco de la Ley Nº 27.541, y cuando la caducidad haya acaecido hasta el 31/08/2021.

Se podrán rehabilitar por única vez, manteniendo los beneficios sin consecuencias materiales, formales ni penales.

A tal fin, se deberá utilizar  “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Rehabilitación de Moratorias Caducas”.

 

Ampliación de la moratoria

Se amplía la moratoria de regularización de deudas establecida por la Ley Nº 27.541 (modificada por la Ley 27.562).

El acogimiento al presente régimen de regularización podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.

Incluye obligaciones vencidas al 31 de Agosto de 2021 inclusive.

El acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Exenciones y condonaciones:

  • Multas y demás sanciones previstas en las leyes N° 11.683 (ley de procedimiento fiscal), N° 17.250 y Nº 22.161 (empleadores, Seguridad Social) y N° 22.415 (Código Aduanero), que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización.
  • Del CIEN POR CIENTO (100 %) de los intereses resarcitorios y/o punitorios por aportes de trabajadores autónomos.
  • Condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

MIPYMES, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideras pequeños contribuyentes: 10% del capital adeudado.

Medianas empresas, tramos 1 y 2: 35% del capital adeudado.

Demás contribuyentes:75% del capital adeudado.

Condiciones para el beneficio de liberación de multas, sanciones e intereses

Con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal. De haberse sustanciado el sumario, el citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de Agosto de 2021, inclusive.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de Agosto de 2021, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Intereses por anticipos no ingresados: la condonación procederá cuando la declaración jurada del período fiscal correspondiente se encuentre vencida al 31 de agosto de 2021 y presentada al 15/03/2022.

Posibles opciones de cancelación de la deuda:

a) Compensación con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos al que tengan derecho por parte de la AFIP, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. 

b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la deuda consolidada;

c) Cancelación total mediante plan de facilidades de pago, que tendrán las siguientes condiciones:

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 (*) En el caso de Entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y "pequeños contribuyentes": Hasta Marzo de 2023. Resto: hasta Setiembre 2022.

La primera cuota vencerá el día 16 de Abril de 2022.

Beneficios a contribuyentes cumplidores

Principales requisitos:

Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 11/11/2021.

No poseer deudas líquidas y exigibles al 11/11/2021, correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.

Opciones de beneficio:

1.- Exención del componente impositivo del monotributo:

a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas;
b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas;
c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas;
d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas;
e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas;

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos veinticinco mil ($ 25.000).

2.- Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias

Derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

3.- Micro y pequeñas empresas - Amortización acelerada

i) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

ii) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

iii) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.

La adhesión podrá realizarse hasta el 15/03/2022.

 

 

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