Se reglamenta la devolución de retenciones de ganancias para sueldos Compartir Email Compartir Compartir RG (AFIP) Nº 5008 (B.O. 15/06/2021) La AFIP reglamenta los cambios en el impuesto a las ganancias, por los que se eximen a los haberes brutos de hasta $150.000, y se otorga un tratamiento diferencial a los que llegan a $173.000. Recordemos que por Ley 26.617 y Decreto 336/21 se establecieron modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, aplicable sobre los sueldos de empleados en relación de dependencia y jubilaciones. No tributarán el impuesto los sueldos de hasta $150.000, y además el SAC estará exento. Respecto a los haberes entre $ 150.000 y $ 173.000, se dispuso que el Poder Ejecutivo ajustará las deducciones computables. Estas modificaciones son retroactivas a Enero de 2021. A efectos de hacer operativas estas medidas, la AFIP dispuso principalmente lo siguiente: Sueldo anual complementario A efectos de determinar si está exento, el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual no deberá superar $ 150.000. En oportunidad de la liquidación anual o final corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto -en el que se tomó como base la remuneración del mes del pago-, en caso de que hubiera sido distinto al que resulte del referido promedio. Procedimiento a tener en cuenta para las remuneraciones de Junio 2021 y posteriores Se deberán utilizar los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, las que se reintegrarán en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021. Declaraciones juradas informativas Se incrementa a $2.500.000 el importe de las ganancias brutas anuales, a partir de las cuales los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, y se prorroga hasta el 31/7/2021 la presentación de la misma. Javascript is required to use Joomla Social Comments and SharingJoomla module for Social media integration , Joomla Social Comments and Sharing - share and comment on Joomla site to social media: Facebook, Twitter, LinkedI,Vkontakte, Odnoklassniki Powered by OrdaSoft!