Se prorrogó un año más la entrada en vigencia del régimen de información de alquileres urbanos Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3251 - BO 04/01/2012 La AFIP volivó a prorrogar, esta vez hasta el 01/01/2013, la entrada en vigencia del régimen de información que deben cumplir los sujetos empadronados en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, en relación a los alquileres urbanos. El Título II de la RG 2820 dispuso un régimen de información, que deberá ser cumplido por los sujetos obligados a empadronarse como locadores, arrendadores o cedentes de derechos reales, cuando las rentas brutas totales sean iguales ó superiores a $ 8.000 mensuales. Cuando se trate de inmuebles rurales, resulta aplicable cuando la unidad de explotación tenga una superficie igual o superior a 30 Ha, con prescindencia del monto de rentas brutas. Asimismo, la norma dispone que quedan exceptuadas las siguientes locaciones y prestaciones de servicios: Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Los servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de espacios en las mismas. La operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y las operaciones comprendidas en el régimen de promoción de la Ley 19.640. Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares -RG (AFIP) 3075-. Asimismo, los agentes de información deberán suministrar los datos de la totalidad de las operaciones económicas y contratos, con prescindencia del monto de renta bruta que devengue cada una considerada individualmente. Oportunamente, la RG (AFIP) 3139 extendió hasta el 1/1/2012 la fecha de aplicación del régimen de información para las operaciones y contratos que no involucren inmuebles rurales. Ahora, a través de la RG (AFIP) 3251, esta fecha se extendió hasta el 01/01/2013. Adicionalmente, se aclara que los contratos celebrados con anterioridad, y que se encuentren vigentes al 01/01/2013, deberán ser informados hasta el día 28/02/2013. En el caso de los contratos de locación y/o cesión que involucren bienes inmuebles rurales, el régimen se encuentra vigente desde el 01/06/2011. Asimismo, hasta el día 26/03/2012 habrá tiempo para presentar la declaración jurada anual para estos contratos, correspondiente al año 2011.