Se incrementan las percepciones para las importaciones Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3373 - BO 23/08/2012 A través de esta norma se modifican los regímenes de percepción en el impuesto a las ganancias y al valor agregado aplicable a las operaciones de importación de bienes, incrementando las alícuotas aplicables. Régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias (RG 2281) Recordemos que este régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales. Las importaciones están sujetas a las alícuota del seis por ciento (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.Antes de la modificación, cuando los importadores -en el momento de la importación- exhibían ante la Dirección General de Aduanas el Certificado de Validación de Datos de Importadores "CVDI", les era aplicable la alícuota del 3%. Básicamente la modificación consiste en la derogación del Certificado de Validación de Datos de Importadores "CVDI", y el aumento de la alícuota del 3% al 6% para los que poseían el mencionado certificado. Régimen de percepción en el I.V.A. (RG 2937) Este régimen alcanza a la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto. También comprende a las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales. Se modifican las alícuotas aplicables para determinar el monto de la percepción: 1. Veinte por ciento (20%) (antes 10%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas a la alícuota del 21%. 2. Diez por ciento (10%) (antes 5%), en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota del 10,5%. Vigencia La modificaciones entrarán en vigencia a partir del día 07/09/2012 inclusive.