Se deberán informar a la AFIP los contratos de alquiler celebrados desde el 01/07/20 Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4933 (B.O. 18/02/2021) Se establece el “Régimen de Registración de Contratos de Locación”, mediante el cual se deberán informar a la AFIP los contratos, dentro de los 15 días de su firma. Contratos alcanzados Deberán registrarse los siguientes contratos: - Locaciones o sublocaciones de inmuebles urbanos - Arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles rurales - Locación temporaria de inmuebles (1 día a 3 meses) - Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles (locales o stands en supermercados, shoppings, ferias, etc) Sujetos obligados Se encuentran obligados a informar los locadores o arrendadores. Intermediarios (inmobiliarias): pueden registrar en representación del locador. En el caso de condominios: puede informar cualquier condómino Por otro lado, se establece una declaración voluntaria, que podrá ser utilizada por los locatarios o arrendatarios podrán informar el contrato, con la posibilidad de hacerlo hasta 6 meses posteriores a la fecha de finalización. Cómo efectuar la registración del contrato Se deberá utilizar el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. En el caso de los juzgados (que deben informar cuando se presente una acción judicial para ejecutar el contrato), se utilizará el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – JUZGADOS”. Datos a suministrar: - Datos del inmueble, titular, locador y locatario, etc. - Datos del contrato: fecha, plazo, forma de pago, precio, modificaciones contractuales o rescisión, etc. Plazos para informar El plazo es de 15 días corridos desde la celebración del contrato. En el caso de modificaciones de contratos registrados: igual plazo. El presente régimen alcanza a los contratos celebrados desde el 01/03/21. Sin embargo, se deberán informar todos los contratos celebrados desde el 01/07/20. Plazo especial hasta el 15/04/21 para informar los contratos cuya fecha comprenda entre el 01/07/20 y el 31/03/21. Sanciones por incumplimiento La multa aplicable surge de la Ley 11.683 (art. 38.1): $5000 si es una persona física, o $10.000 si es sociedad. Javascript is required to use Joomla Social Comments and SharingJoomla module for Social media integration , Joomla Social Comments and Sharing - share and comment on Joomla site to social media: Facebook, Twitter, LinkedI,Vkontakte, Odnoklassniki Powered by OrdaSoft!