RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3279 - BO 01/03/2012

La AFIP dispuso un régimen de información para que los empleadores informen, antes de abonar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como “No Remunerativos”.

En la actualidad, las partes signatarias de los convenios colectivos negocian salarios acordando el pago de sumas no remunerativas, sin efectos sobre los básicos convencionales y sin tomar a dichas sumas como base de cálculo a ningún efecto laboral. En general, solamente se les asigna la condición de sumas sujetas a aportes y contribuciones con destino a la obra social y a los sindicatos.

Su posterior homologación de la autoridad de aplicación impone la aplicación obligatoria, y su observancia es similar al de una ley para todos los comprendidos en el ámbito personal y territorial de dicho acto administrativo.

La presente resolución general dispone, en los considerandos, que se ha verificado que numerosos empleadores abonan parte de la retribución mediante conceptos que consignan como no remunerativos. Agrega que la proliferación de estas prácticas impaca directamente sobre la base imponible de los aportes y de las contribuciones.

A efectos de cumplir con este régimen de información, se deberá utilizar el micrositio "Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR)", disponible en el sitio web www.afip.gob.ar. Se deberá brindar la siguiente información:

  • Denominación de los conceptos considerados como no remunerativos
  • Normativa legal o convencional que los avalan
  • Importe total liquidado

El régimen de información deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las retribuciones, y será de aplicación a partir del 1° de abril de 2012.

 

Somos un equipo comprometido a brindarle las soluciones que su empresa necesita

No dude en contactarnos

Te gusta esta página?

Seguinos en las redes sociales.