Se deberán informar a la AFIP las cesiones de participaciones societarias Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3293 - BO 26/03/2012RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3332 - BO 17/05/2012 La presente norma reemplaza el régimen de información de participaciones societarias, disponiendo además un régimen de registración de cesiones de acciones o participaciones, y un régimen de actualización de autoridades. En cuanto al régimen de información anual, destacamos que se incorporan algunas modificaciones en cuanto a los sujetos obligados, y la información a suministrar. Por ejemplo, se incorporan a las personas físicas y sucesiones indivisas radicadas en el país, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares. Asimismo, destacamos como novedad que los agentes de información deberán informar los saldos deudores o acreedores, que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor, por tener tratamiento igual al de un tercero. A efectos de cumplir con el régimen, se aprueba el programa aplicativo “AFIP-DGI - Participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles - Versión 4.0”. Finalmente, destacamos que no se modifica el calendario de vencimientos para presentar la información. La presentación deberá hasta el día 27 de julio o posteriores, dependiendo de la terminación de CUIT. Régimen de registración de operaciones Se establece un régimen de registración de operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de: Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de determinados entes societarios del país y del exterior, sin oferta pública. Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario. El mismo deberá ser cumplido por los siguientes sujetos: a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios, dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha que ocurra primero: transferencia y/o cesión respectiva cancelación total o parcial emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc. b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.c) Entes societarios cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación. La registración deberá ser efectuada ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal”, debiendo informar los siguientes datos: a) De tratarse de adquirentes, vendedores, cedentes, cesionarios y/o Escribanos de Registro:1. Tipo de operación: compra, venta, cesión a título oneroso o transferencia a título gratuito.2. Fecha de la operación.3. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).4. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.5. Datos de los operadores involucrados y de la entidad emisora de los títulos valores:- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.6. Monto total de la operación en la moneda de origen y en pesos argentinos.7. Fecha, monto —en la moneda de origen y en pesos argentinos— y forma de pago, respecto de cada una de las cancelaciones que se realicen hasta completar la operación.b) Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión:1. Fecha de la transferencia.2. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).3. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.4. Datos de los operadores involucrados:- Carácter.- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación.- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.). Destacamos que la presente norma resulta de aplicación para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive. Las transferencias y/o cesiones producidas, entre el 1º de enero de 2012 y el 26/03/2012 podrán ser informadas hasta el 27/04/2012. Posteriormente, la RG (AFIP) N° 3332 se estableció que la información correspondiente al período comprendido entre el 01/01/2012 y el 15/07/2012 podrá suministrarse hasta el 31/08/2012. Régimen de actualización de autoridades societarias En otro orden se establece un régimen de actualización de autoridades societarias el cual deberán cumplir las personas jurídicas, asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados. El mismo se cumplimentará mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias”, dentro de los 10 días hábiles contados desde la inscripción ante la AFIP (cuando se inicien actividades), o de la modificación de lo informado oportunamente. La presente norma resulta de aplicación para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive. Las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas entre el 1º de enero de 2012 y el 26/03/2012 podrán ser informadas hasta el 27/04/2012. Posteriormente, la RG (AFIP) N° 3332 se estableció que la información correspondiente al período comprendido entre el 01/01/2012 y el 15/07/2012 podrá suministrarse hasta el 31/08/2012. Sanciones por incumplimiento Cabe destacar que el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución generalserá requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras. Asimismo, la ley 11.683 sanciona el incumplimiento de las normas referidas a la información de terceros, con multa sumarial agravada que oscila entre $ 500 (quinientos pesos) y $ 45.000 (cuarenta y cinco mil pesos).