Se deberá exhibir en los locales el formulario N° 960/NM Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3377 - BO 29/08/2012 La AFIP sustituyó el formulario 960, que se debía exhibir en los locales de venta, locación o prestación de servicios, incluyendo lugares descubiertos, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, por el Formulario 960/NM — "Data Fiscal". A través de la modificación de la resolución general que reglamenta el régimen de facturación y registración, se dispone la utilización del formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", que podrá ser leído mediante un dispositivo móvil (teléfono inteligente, "notebook", "netbook", tableta, etc.) con capacidad de lectura de códigos de respuesta rápida (códigos QR). ¿Dónde deberá ubicarse este formulario? Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, "notebook", "netbook", tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a "Internet", a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de la AFIP, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, se deberá exhibir UN (1) Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado. Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión no menor a 10,49 cm por 14,79 cm. Asimismo, los sitios "web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que proveerá la AFIP. Por otro lado, la norma deroga la obligación de adherir al Controlador Fiscal pertinente la constancia de "Reempadronamiento de Controladores Fiscales", para quienes se encontraron obligados a efectuar el reempadronamiento. ¿Cómo se obtiene el formulario N° 960/NM? Se deberá ingresar al servicio denominado "Formulario Nº 960/NM" del sitio "web" de la AFIP. La impresión del Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores. Cabe destacar que cada domicilio comercial deberá estar declarado en el "Sistema Registral", opción "Registro Tributario" "F. 420/D - Declaración de Domicilios" tipo de domicilio "Locales o Establecimientos", excepto cuando corresponda al domicilio fiscal. La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" se realizará por cada domicilio comercial. ¿A qué datos podrá acceder el público que lea el formulario a través de un dispositivo móvil? Se podrá visualizar la siguiente información: Desarrolla las siguientes actividades:Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválidoEstá inscripto en el IVA oEstá exento en el IVA oEs no alcanzado en el IVATiene presentadas sus DDJJ de IVA oNo presentó todas sus DDJJ de IVAEstá por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que perteneceEstá inscripto en el impuesto a las ganancias oNo está inscripto en el impuesto a las ganancias oEstá exento en el impuesto a las gananciasTiene presentadas sus DDJJ de ganancias oNo presentó todas sus DDJJ de gananciasEs monotributista categoría: ....... obtiene ingresos de hasta $ ..........Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributoUltimo pago de monotributo: Fecha .../.../.... Monto: $ ..........Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo oNo presentó su DDJJ informativa de monotributoTiene presentadas sus DDJJ como empleador oNo presentó todas sus DDJJ como empleadorDeclara ....... Empleados en el período mm/aaaaEstá dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores oEstá suspendido en el Registro de Importadores/ExportadoresTuvo ........ clausurasIntegra la Base de Facturas ApócrifasTuvo fiscalizaciones con ajustesTiene causas penalesTiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/oTiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizadosEstá incluido en la Central de Deudores del BCRATiene comprobantes autorizados por AFIP oNo tiene comprobantes autorizados por AFIP Cabe destacar que el público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte, siguiendo el procedimiento descripto en el micrositio http://www.afip.gob.ar/f960NM. ¿La obligación también alcanza a los monotributistas? Asi es. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado también están alcanzados. Adicionalmente, que la obligación establecida por el art. 25 de la Ley 26.565 se considerará cumplida con la exhibición del formulario N° 960/NM. Por lo tanto, dejará de resultar obligatoria le exhibición de la placa indicativa de la condición de pequeño contribuyente, y del comprobante de pago correspondiente al último mes vencido. ¿A partir de cuándo resulta obligatoria esta norma? La obligación de exhibir el formulario N° 960/NM deberá cumplirse a partir del mes de octubre de 2012, de acuerdo a la terminación de CUIT: Terminación de C.U.I.T. Día 0 2 de octubre de 2012, inclusive 1 4 de octubre de 2012, inclusive 2 10 de octubre de 2012, inclusive 3 12 de octubre de 2012, inclusive 4 16 de octubre de 2012, inclusive 5 18 de octubre de 2012, inclusive 6 22 de octubre de 2012, inclusive 7 24 de octubre de 2012, inclusive 8 26 de octubre de 2012, inclusive 9 31 de octubre de 2012, inclusive