Se convalidaron por ley los aumentos de deducciones personales Compartir Email Compartir Compartir LEY N° 26.731 - BO 28/12/2011 A través de la presente ley, se convalidaron los incrementos en las deducciones personales que había dispuesto la AFIP a través de resoluciones generales. Oportunamente, la RG (AFIP) 3061 habilitó un mecanismo de cálculo para el Impuesto a las Ganancias 2010, que contemplaba un incremento del 20% en las deducciones personales. El incremento también resultaba aplicable para el cálculo de los anticipos 2011. Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias debían confeccionarse utilizando las deducciones actuales del art. 23, que no contemplaban incremento. Sin embargo, en papeles de trabajo correspondía confeccionar una liquidación pro-forma del impuesto, considerando las deducciones incrementadas. Ahora, a través de esta ley se consideran aplicables dichos montos de deducciones para el período fiscal 2010. Por otro lado, a través de RG (AFIP) 3073 y 3074 la AFIP había incrementado nuevamente un 20% el monto de las deducciones personales, a efectos del cálculo de las retenciones sobre sueldos y jubilaciones a partir de marzo de 2011, así como también el régimen de pago de anticipos. La presente ley modificó el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, reconociendo los valores incrementados para el período fiscal 2011 que se detallan a continuación: A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] 12.960 B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]. 1. Cónyuge 14.400 2. Hijo 7.200 3. Otras Cargas 5.400 C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo]. 12.960 D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, incs. a), b) y c)]. 62.208 Por otro lado, se facultó al Poder Ejecutivo a incrementar los montos de las deducciones personales.-