LEY N° 26.731 - BO 28/12/2011

A través de la presente ley, se convalidaron los incrementos en las deducciones personales que había dispuesto la AFIP a través de resoluciones generales.

Oportunamente, la RG (AFIP) 3061 habilitó un mecanismo de cálculo para el Impuesto a las Ganancias 2010, que contemplaba un incremento del 20% en las deducciones personales. El incremento también resultaba aplicable para el cálculo de los anticipos 2011.

Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias debían confeccionarse utilizando las deducciones actuales del art. 23, que no contemplaban incremento. Sin embargo, en papeles de trabajo correspondía confeccionar una liquidación pro-forma del impuesto, considerando las deducciones incrementadas.

Ahora, a través de esta ley se consideran aplicables dichos montos de deducciones para el período fiscal 2010.

Por otro lado, a través de RG (AFIP) 3073 y 3074 la AFIP había incrementado nuevamente un 20% el monto de las deducciones personales, a efectos del cálculo de las retenciones sobre sueldos y jubilaciones a partir de marzo de 2011, así como también el régimen de pago de anticipos.

La presente ley modificó el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, reconociendo los valores incrementados para el período fiscal 2011 que se detallan a continuación:

A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)]
 12.960
 
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].
  
1. Cónyuge
 14.400
 
2. Hijo
 7.200
 
3. Otras Cargas
 5.400
 
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo].
 12.960
 
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, incs. a), b) y c)].
 62.208

Por otro lado, se facultó al Poder Ejecutivo  a incrementar los montos de las deducciones personales.-

 

Somos un equipo comprometido a brindarle las soluciones que su empresa necesita

No dude en contactarnos

Te gusta esta página?

Seguinos en las redes sociales.