RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3378 - BO 31/08/2012

Se estableción un régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, aplicable sobre los gastos realizados en el exterior.

 

Quedan alcanzadas por este régimen las operaciones de adquisición de bienes, prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país:

a) en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra o débito, comprendidas en la legislación nacional (Ley 25.065), y administradas por entidades del país.

b) a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.

Quedan alcanzadas tanto las operaciones realizadas por el titular de la tarjeta, como por los usuarios adicionales o extensiones de las mismas.

Pago a cuenta

El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada la alícuota del 15%.

Las percepciones sufridas por el contribuyente, constituyen pago a cuenta de los siguientes impuestos:

a) Para los Monotributistas: constituye pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Para los restantes sujetos: constituye pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado para los titulares de las respectivas tarjetas.

Serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo. Al tratarse de impuesto ingresado y no de un crédito de impuesto, el saldo a favor que se determine es de "libre disponibilidad" y puede ser utilizado para pagar por compensación otras obligaciones impositivas [RG(AFIP) 1658 y modif.]

Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda (This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.) y el "Call Center" (0800-999-2347) prestarán similar asistencia y soporte técnico.

Las disposiciones tienen vigencia a partir del 31/08/2012, y resultan de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.

 

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