RG (AFIP) Nº 4815 (B.O. 16/09/2020)

En el presente trabajo analizamos la aplicación del régimen de percepción dispuesto por la AFIP, para operaciones alcanzadas que realizan las agencias de viajes y las empresas de transporte.

Operaciones alcanzadas

El régimen de percepción resulta aplicable para las operaciones que ya resultan alcanzadas por el "Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria", establecido en el art. 35 de la Ley Nº 27.541.

A efectos de los casos que estamos analizando, recordemos que se aplica sobre las siguientes operaciones:

Inciso d): Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

Inciso e):  Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

En relación a esto, resulta muy relevante lo que establece el art. 15 del Decreto Reglamentario, ya que puede marcar que algunas operaciones queden alcanzadas y otras no: 

Quedan comprendidas las operaciones cuando fueran canceladas en efectivo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

Asimismo, el Decreto suspendió el pago del impuesto por servicios de transporte con destino a países limítrofes.

Sujetos pasibles de la percepción

Son los mismos sujetos que sufrirán la percepción del Impuesto PAIS: sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones. Se excluye al Estado en sus tres niveles, y a las sociedades del Estado.

Régimen de percepción

La ley dispone que deberán actuar en carácter de agentes de percepción:

- En relación a las operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 35: Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

- En cuanto a las operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 35: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

La percepción debe practicarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso los pagos serán afectados en primer término al "Impuesto PAIS", y luego, a la "Percepción RG 4815"

Por lo tanto, en la documentación se deberá consignar en forma discriminada, haciendo mención a la "PERCEPCION RG 4815". Además, deberá estar discriminada la percepción "IMPUESTO PAIS".

Cálculo del impuesto

Se aplicará el 35% sobre el importe total de cada operación alcanzada, en el caso de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo. Para los pasajes con destino al exterior, se considera el precio neto de impuestos y tasas. 

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior.
 

El impuesto a percibir dependerá del tipo de sujeto:

  • Sujeto adherido al Monotributo y que no resulte responsable del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales

  • Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias

Carácter de la percepción

Será computable como impuesto ingreso en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, o del Impuesto sobre los Bienes Personales.

El caso de los padres que pagan un viaje a sus hijos

La norma contempla el caso de percepciones practicadas en un comprobante a un sujeto no inscripto ante la AFIP, pero que el pago es realizado por un contribuyente que lo tiene declarado como carga de familia. En ese caso, el pagador podrá computar la percepción en su DDJJ anual.

Devolución para sujetos que no sean contribuyentes

El régimen establece la posibilidad de solicitar la devolución una vez finalizado el año calendario.

Ingreso e información de la percepción

Las percepciones deberán ser ingresadas mediante SICORE, utilizando los siguientes códigos (en el caso de agencias de viaje):

ÓDIGO DE IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN DENOMINACIÓN
219 597 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 598 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Demás sujetos—

 

Vigencia

Las disposiciones de esta resolución resultan de aplicaciones para las operaciones efectuadas a partir del 16/09/2020.

 

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