RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3342 - BO 22/06/2012

La AFIP implementó un régimen de información, referido a la cosecha de granos no destinados a la siembra (trigo, maíz, soja y girasol). Deberá ser cumplido por los productores a partir de la campaña 2012-2013.

El régimen alcanza a los productores, tanto a los propietarios (explotación directa o por aparcería), como a los arrendatarios (aparceros tomadores, arrendatarios accidentales del art. 39, L. 13246, o arrendatarios comunes del art. 40 de la misma norma), y otras modalidades que involucra comodatarios, partícipes de contratos de explotación conjunta y todo otro poseedor de inmuebles rurales en el que se produzca trigo, maíz, soja o girasol.

A efectos de suministrar la información, se deberá ingresar con Clave Fiscal a la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), utilizando el servicio “Productores agrícolas - Capacidad productiva”.

Se establecen los siguientes vencimientos para presentar la información:

* Trigo: desde el 1 de setiembre del año de inicio de la campaña al 28 de febrero del año siguiente. Teniendo en cuenta que la campaña de trigo comienza durante el invierno, y se cosecha en diciembre o enero, entonces la campaña 2012/2013 deberá informarse entre el 1° de setiembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013.

* Soja, maíz y girasol: desde el 1 de enero al 31 de agosto del año subsiguiente al inicio de la campaña. Así, la producción de la campaña que comienza en setiembre y se cosecha en abril ó mayo, deberá ser informada desde el 1° de enero al 1 de agosto de 2013.

Cabe destacar que se deberán cumplir las siguientes condiciones, en relación al momento de suministro de la información:

a) con posterioridad a la presentación de información relacionada con la superficie productiva de cada grano- RG (AFIP) 2750.

b) con anterioridad al traslado y a la comercialización de los productos obtenidos.

Finalmente, destacamos que se disponen las siguientes sanciones por incumplimiento:

Y es el artículo 5, dentro de las DISPOSICIONES GENERALES, el que refrenda lo previamente expresado, cuando indica que el incumplimiento, parcial o total, de este régimen de información producirá los siguientes efectos:

a) Obstará al expendio de cartas de porte, así como a la obtención del código de trazabilidad de granos y la registración de los contratos, conforme con la resolución general (AFIP) 2596.

b) Determinará la aplicación de sanciones de la ley 11683.

c) Implicará la determinación de la AFIP de la incorrecta conducta fiscal de los responsables, y podrá suspender transitoriamente a los contribuyentes en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.

 

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