Prorrogaron para el año 2012 el beneficio de reducción de contribuciones patronales Compartir Email Compartir Compartir DECRETO N° 293/2011 - BO 30/12/2011 A través del presente decreto, prorrogaron hasta el 31/12/2012 el beneficio de quitas en las contribuciones patronales para los nuevos puestos de trabajo. Recordemos que el Título II de la ley 26476 estableció una reducción en las contribuciones para las nuevas relaciones laborales. En los primeros doce (12) meses a partir del inicio de la nueva relación laboral, la reducción es del cincuenta por ciento (50%) y en los doce (12) restantes del veinticinco por ciento (25%). La quita abarca a todo el sistema de la seguridad social, excepto las contribuciones con destino a obras sociales y aseguradoras de riesgos del trabajo (ART). El art. 23 de la ley estableció que el beneficio se extendía desde el 24 de diciembre de 2008 hasta el 24/12/2009. Posteriormente, a través de sendos decretos, el Gobierno Nacional prorrogó el beneficio hasta el 31/12/2010 y luego hasta el 31/12/2011. Por otro lado, la ley dispone que el empleador no podrá hacer uso del beneficio para los siguientes trabajadores: Los que hayan sido declarados, y luego de producido el distracto laboral, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses. El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. Asimismo, se requiere como condición para acceder al beneficio que la AFIP no detecte personal no registrado por períodos previos a la fecha en que ley tenga efecto, o posteriores y hasta 2 años de finalizada la vigencia del régimen de promoción, situación que deberá ser analizada en profundidad a efectos de no perder el beneficio. Adicionalmente, cabe destacar que la quita se mantiene mientras el empleador no disminuya su plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen del beneficios, que ahora deberán contarse a partir del 31/12/2012. En caso de que se disminuya la dotación, el empleador tiene 90 días para volver con nuevas contrataciones a integrar su número. Caso contrario, perderá el beneficio de las quitas en sus contribuciones, exigiéndose las obligaciones liberadas. Finalmente, destacamos que la AFIP debería emitir una norma reglamentaria, precisando la fecha a la cual debe referirse la plantilla que el empleador debe mantener.