RESOLUCION GENERAL (AFIP) Nº 3793 - BO 10/08/2015

La AFIP prorrogó el plazo para la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.

Oportunamente, por RG 3749 la AFIP dispuso que todos los responsables inscriptos en el IVA deberán emitir comprobantes electrónicos originales, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

Asimismo, incorporó en dicha obligación a los siguientes sujetos, cualquiera sea su condición tributaria (resp. inscripto, exento o monotributista):

  • Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
  • Locadores de inmuebles rurales con superficie superior a 30 Ha.
  • Establecimientos privados de Educación inicial, primaria y secundaria
  • Galerías de Obras de arte, comercializadores o intermediarios de arte
  • Empresas de Medicina prepaga
La norma había establecido el 1º de Julio de 2015 como la fecha a partir de la cual los referidos sujetos debían empezar a emitir los comprobantes electrónicos.
Ahora, por RG 3793 la AFIP dispuso que esa obligación se considerará cumplida siempre que los sujetos se incorporen al régimen hasta el 31 de Marzo de 2016.

 

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