Nueva reglamentación para la exclusión del Monotributo Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3328 (11/05/2012) La presente norma establece pautas a tener en cuenta a efectos de determinadas exclusiones del Régimen Simplificado (Monotributo), y las defensas que podrán aportar los contribuyentes. La resolución general se refiere a las siguentes causales de exclusión, previstas en el art. 20 de la ley respectiva: e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. La AFIP aclara que, en oportunidad de presentar el descargo, el contribuyente podrá demostrar que las adquisiciones o gastos han sido pagados con: Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado que resulten compatibles con el mismo. f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados -en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. En este caso, al presentar el descargo podrán demostrar que los fondos depositados corresponden a: Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado que resulten compatibles con el mismo. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas: en este caso sucede que el contribuyente al cual se le cuestionan los depósitos simplemente es cotitular de una cuenta bancaria y los ingresos de fondos que se acreditan en la misma no le pertenecen. k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo. Para este caso se establece que, del total de compras, se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado que resulten compatibles con el mismo. Por otro lado, cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado (RS), corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio. Por lo tanto, cuando de la sumatoria de los ingresos no declarados más los declarados surgiere que el contribuyente aún se encuentra por debajo del tope máximo de ingresos que fija el monotributo y pudiere demostrar, aportando prueba documental u otro tipo de prueba, que dichos ingresos no declarados pertenecen a su actividad desarrollada bajo el Régimen Simplificado, se contempla que el fiscalizado tendrá la opción de recategorizarse, pudiendo así permanecer dentro del monotributo. La presente norma tiene vigencia a partir del 11/05/2012.