RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3280 - BO 13/03/2012

La AFIP publicó un suplemento en el Boletín Oficial, a través del cual se dieron a conocer los valores mínimos de los automotores, que deberán utilizarse para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al año 2011.

Recordemos que la ley del impuesto establece que, a efectos de valuar los automotores, se deberá considerar el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, menos amortizaciones. El valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la Dirección General lmpositiva, al 31 de diciembre de cada año, con el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Cabe destacar que las tablas publicadas por la AFIP solamente incluyen modelos fabricados entre los años 2002 y 2011. Los vehículos modelo 2001 o anteriores deberán ser valuados por el contribuyente al costo de adquisición, restando un 20% anual de amortizaciones.

Por otro lado, se informan también las cotizaciones al 31 de diciembre de 2011, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

 

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