RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3330 - BO 11/05/2012
Los sujetos obligados a utilizar controladores fiscales no podrán emitir —por medio alguno— los documentos comúnmente conocidos como “comandas”.
En sus considerandos, la norma dispone "que se han detectado infracciones a las normas de facturación, consistentes en la emisión y entrega de los citados documentos como comprobantes de las operaciones realizadas". Agrega que "a los fines de neutralizar dichas prácticas e impedir su repetición, corresponde restringir la emisión de los mismos a los responsables obligados a la utilización de controladores fiscales".
En virtud de lo expuesto, se prohíbe la utilización de "comandas", ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o que
involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.
Destacamos que el Diccionario de la Real Academia Española define a la palabra "comanda" como "pedido que se hace al camarero en un restaurante".
La resolución general aclara que quienes incumplan lo establecido serán pasibles de las sanciones de multa y/o clausura, según corresponda, previstas en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La presente norma tiene vigencia a partir del 11/05/2012.