RESOLUCIONES GENERALES (AFIP) N° 3364, 3365, 3366, 3367, 3368, 3369 - BO 16/08/2012

A través del dictado de diversas resoluciones generales, la AFIP estableció la obligación de presentar en forma mensual la información correspondiente a diversos regímenes de información.

Resolución General (AFIP) 3364

Modifica el régimen de información sobre operaciones económicas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos del exterior, normado por la RG (AFIP) 3285.

La modificación se refiere a la aprobación de nuevos aplicativos para presentar la información requerida, y del plazo para presentar la misma. Antes de la modificación, la información a suministrar estaba referida a cada cuatrimestre calendario.  A partir de la modificación la información estará referida a cada mes calendario.

Las disposiciones de la Resolución General 3364 entrarán en vigencia el día 01/09/2012 inclusive.

Resolución General (AFIP) 3365

Modifica el Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER), normado por la RG (AFIP) 2386.

La modificación se refiere a los agentes de bolsa y de mercado abierto, que deben actuar como agentes de información con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país. Tales sujetos deberán informar respecto de cada mes calendario (antes año calendario).

Deberán informar mensualmente el monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación de la operación. Antes de la modificación, se obligaba a informar el monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, cuando el importe de las compras y ventas, en conjunto, supere la suma de $ 150.000, durante el transcurso de cada año calendario que se informa. Con la modificación, existe la obligación de informar cualquiera sea el importe del monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa.

La información correspondiente al período comprendido entre el día 01/01/2012 y el día 31/08/2012, ambos inclusive, deberá suministrarse por períodos mensuales —con carácter de excepción— hasta el día 31/10/2012, inclusive.

Las disposiciones establecidas en la Resolución General 3365 entrarán en vigencia a partir del día 01/09/2012, inclusive.

Resolución General (AFIP) 3366

Se establecen modificaciones al régimen de información de empleadores respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados -dispuesto por RG (AFIP) 2681. Destacamos que las nuevas disposiciones resultan de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1/1/2012. Sin embargo, la presentación mensual deberá realizarse a partir del 1/10/2012 y por este motivo la información correspondiente a los meses de enero a setiembre 2012 deberá presentarse hasta el 31/10/2012 inclusive.

Por otro lado, modifica o adecua algunos requisitos que deben cumplir las sociedades que soliciten el certificado de exención en el impuesto a las ganancias. Se establece que, juntamente con el resto de los requisitos vigentes, se deberá haber cumplido con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información de participación societaria, así como también la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ".pdf".

Resolución General (AFIP) 3367

Modifica el régimen de información sobre productores de seguros. Las compañías de seguros deberán informar mensualmente (antes semestralmente).

Las compañías de seguros deberán presentar la información correspondiente al período comprendido entre el día 01/01/2012 y el día 30/06/2012, ambos inclusive, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive.

Asimismo, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada, con carácter de excepción, hasta el último día del mes de setiembre de 2012, inclusive, utilizando para ello el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Régimen informativo para productores asesores de compañías de seguros - Versión 2.0".

Resolución General (AFIP) 3368

Modifica el régimen de información de cuotas educativas para los establecimientos de educación pública de gestión privada. Los establecimientos deberán informar por mes calendario (antes era por semestre calendario).

Los sujetos obligados deberán presentar la información correspondiente al período comprendido entre el día 01/01/2012 y el día 30/06/2012, ambos inclusive, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive. Asimismo, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada –con carácter de excepción- hasta el último día del mes de setiembre de 2012, inclusive, utilizando para ello el programa aplicativo denominado "AFIP DGI – Régimen informativo de cuotas escuelas privadas – Versión 2.0".

Resolución General (AFIP) 3369

Modifica el régimen de información de expensas para los "countries", clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros.

Se deberán informar las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen y en su caso se abonen durante cada mes calendario (antes era por semestre calendario).

El deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:

a) "Countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie del bien -incluidos terrenos sin superficie construida- sea mayor o igual a cuatrocientos (400) metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a dos mil pesos ($ 2.000) en el mes calendario informado (antes mayor o igual a tres mil seiscientos pesos en el semestre calendario informado).

b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a cien (100) metros cuadrados y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a dos mil pesos ($ 2.000) en el mes calendario informado (antes mayor o igual a tres mil seiscientos pesos en el semestre calendario informado). A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.

La información correspondiente al mes de julio de 2012 deberá presentarse –con carácter de excepción- hasta el último día del mes de setiembre de 2012, inclusive.

Asimismo, los sujetos alcanzados deberán presentar –con carácter de excepción- la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 01/01/2012 y el día 30/06/2012, ambos inclusive, en la forma, plazos y condiciones previstos por la Resolución General 2159 y sus modificatorias. Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP DGI – Régimen Informativo de Pago de Expensas – Versión 2.0".

 

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