La AFIP habilitó un procedimiento de fiscalización electrónica Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3416 - BO 20/12/12 A través de esta norma, la AFIP estableció un procedimiento de control a distancia, por el cual los contribuyentes deberán contestar por Internet los requerimientos que se les formulen. El inicio del procedimiento de “fiscalización electrónica” será notificado en el domicilio fiscal denunciado por el contribuyente. Dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, el contribuyente contestar el “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” que se le formule.Para ello, deberá ingresar al servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA” - Opción “CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO”, ingresando el “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”, y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico. Asimismo, podrá adjuntar —por la misma vía y en formato “pdf”— la prueba documental que considere oportuno presentar. A los fines previstos en este artículo, el contribuyente y/o responsable deberá contar con la respectiva “Clave Fiscal”, Nivel de Seguridad 2 o superior. Por única vez, se podrá solicitar prórroga de 10 días hábiles. Dicho pedido deberá formalizarse antes de su vencimiento accediendo, mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA”, Opción “SOLICITUD DE PRORROGA” e ingresando el “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”. Problemas con el domicilio La norma dispone que, cuando no se haya podido practicar la notificación en el domicilio fiscal, la AFIP dispondrá la suspensión de la utilización de la CUIT hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal. Sin embargo, será posible utilizar la clave fiscal para efectuar una comunicación sobre su voluntad de regularizar su situación respecto al domicilio fiscal oportunamente denunciado, para lo cual se habilitará dentro del servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA - DOMICILIOS NO CONSISTIDOS”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), un ícono especial que lo conducirá a “INFORMACION DE DOMICILIO” para regularizar su situación.Posteriormente, deberá denunciar un domicilio que adquirirá el carácter de “DOMICILIO AUTODECLARADO”, en el que se realizarán y se tendrán por válidas todas las notificaciones a practicarse. Una vez practicada en el “DOMICILIO AUTODECLARADO” la notificación del inicio del proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA” se rehabilitará la utilización de la CUIT. La AFIP dispondrá en forma inmediata la fiscalización presencial en los siguientes casos: Sujetos con domicilio fiscal inexistente, que no denuncian un "domicilio autodeclarado", o no se hubiere podido efectuar la notificación en el mismo. Empleados en relación de dependencia a quienes no se les haya podido efectuar la notificación. Sanciones aplicables 1. Multa de $ 150 a $ 2.500 por incumplimiento a los deberes formales. 2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación.3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto.4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.