La AFIP extendió la feria fiscal a todo el mes de enero Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3385 - BO 13/09/2012 La AFIP fijó el plazo para la feria fiscal de verano del 1° al 31 de enero de cada año. Hasta ahora, la feria fiscal de enero comprendía solamente la primera quincena del mes. Recordemos que durante el plazo de feria no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período de feria. Asimismo, hay que tener en cuenta que existen ciertas situaciones no alcanzadas por la feria: Facultades de contralor de la AFIP Términos de prescripción de acciones y poderes del fisco para reclamar tributos Procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los Recursos de la Seguridad Social Vencimientos generales para presentación de declaraciones juradas Pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social