RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3358 - BO 10/08/2012

Estableció un procedimiento de evaluación y cancelación de inscripción de sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria que no registren actividad.

La cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) alcanzará a los siguientes contribuyentes:

a) Sociedades Anónimas,
b) Sociedades de Responsabilidad Limitada,
c) Sociedades Colectivas,
d) Sociedades en Comandita Simple,
e) Sociedades en Comandita por Acciones,
f) Sociedades de Capital e Industria, y
g) Contratos de Colaboración Empresaria

La AFIP procederá a la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes con fecha de inscripción -alta de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)- previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1 de enero de 2011), siempre que se den cualquiera de las siguientes situaciones:

a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o

b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o

c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado ventas en el Impuesto al Valor Agregado, ventas/ingresos en el Impuesto a las Ganancias, ni empleados y trabajadores activos en "Mi simplificación".

Cabe destacar que se podrá consultar La cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar/contrRegGral), a través de la opción "Consultas Bajas de Oficio".

 

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