La AFIP dará de baja a las sociedades inactivas Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3358 - BO 10/08/2012 Estableció un procedimiento de evaluación y cancelación de inscripción de sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria que no registren actividad. La cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) alcanzará a los siguientes contribuyentes:a) Sociedades Anónimas,b) Sociedades de Responsabilidad Limitada,c) Sociedades Colectivas,d) Sociedades en Comandita Simple,e) Sociedades en Comandita por Acciones,f) Sociedades de Capital e Industria, yg) Contratos de Colaboración Empresaria La AFIP procederá a la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes con fecha de inscripción -alta de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)- previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1 de enero de 2011), siempre que se den cualquiera de las siguientes situaciones:a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, ob) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, oc) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado ventas en el Impuesto al Valor Agregado, ventas/ingresos en el Impuesto a las Ganancias, ni empleados y trabajadores activos en "Mi simplificación". Cabe destacar que se podrá consultar La cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar/contrRegGral), a través de la opción "Consultas Bajas de Oficio".