LEY N° 26.735 - BO 28/12/2011

Se introdujeron importantes modificaciones a la ley 24.769, que regula el régimen penal tributario. Destacamos que se cuadruplicaron los montos de punibilidad, y se incorporó la evasión de impuestos locales.

A continuación efectuamos un resumen de los aspectos más destacables de la reforma.

Nuevos montos de punibilidad

En primer lugar, destacamos que se cuadruplicaron los montos mínimos a partir de los cuales existirá responsabilidad penal. A efectos de que corresponda el delito de evasión simple, el fraude debe ser superior a $ 400.000 por cada tributo y ejercicio anual, cuando antes dicho monto era de solamente $ 100.000. Con respecto a la evasión agravada, se eleva el importe desde un $ 1.000.000 a $ 4.000.000.

En relación a este tema, entendemos que será aplicable el "principio de la ley penal más benigna". Por tal motivo, la nuevo norma deberá aplicarse en forma retroactiva para todas las causas penales en trámite, quedando sin efecto las causas penales en donde la imputación sea por montos inferiores a los establecidos en la nueva ley.

Evasión de impuestos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Otra de las modificaciones a destacar se refiere a la penalización de la evasión de tributos y aportes a los fiscos provinciales, y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este caso, serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta modificación es uno de los aspectos más controvertidos de la reforma, ya que existen posiciones encontradas respecto a si el Congreso de la Nación posee facultades constitucionales para poder establecer este tipo de sanciones penales, o si se trata de facultades reservadas a las provincias.

Asimismo, este tema resulta relevante teniendo en cuenta la multiplicidad de regímenes de retención y percepción existentes. La ley penal castiga con prisión de dos a seis años el agente de retención o percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos $ 40.000 por cada mes.

Incremento de la pena para la utilización de facturas apócrifas

Se establece un agravante al delito de evasión simple, cuando "hubiere mediado utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos", por el que se pretende dar existencia a operaciones irreales, que beneficien a los contribuyentes.

Así por ejemplo, una evasión de $ 500.000 con facturas apócrifas dejará de ser evasión simple, constituyendo evasión agravada con un máximo de hasta 9 nueve años de prisión. De hecho, si el acusado es condenado, deberá cumplir su pena en prisión, por superar el mínimo de la escala los tres años que establece el artículo 26 del Código Penal.

Adulteración de controladores fiscales

La nueva ley castiga con prisión de 1 a 4 años, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado.

Sanciones para la persona jurídica

El nuevo régimen penal tributario contempla la sanción penal a la persona jurídica, cuando los hechos "hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal". Las sanciones que se establecen para impone conjunta o alternativamente son:

  • Multa de 2 a 10 veces de la deuda verificada
  • Suspensión total o parcial de las actividades
  • Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales
  • Cancelación de personería
  • Pérdida o suspensión de beneficios estatales
  • Publicación de la sentencia condenatoria

La intención, ahora, del legislador es castigar no sólo a quien utilizó y benefició a la empresa, sino también a la empresa misma. Estas sanciones se aplicarían en forma adicional a las previstas en la ley de procedimientos 11683.

Se reduce la posibilidad de extinguir la acción penal por pago

Hasta ahora, la extinción era posible para los delitos de evasión simple, podía ser utilizada en una sola oportunidad y antes de que se formulase el requerimiento de elevación a juicio.

A partir de ahora, para que sea aplicable el beneficio, la cancelación deberá realizarse en forma espontánea, entendiéndose como tal cuando el pago se produzca antes de que exista "una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente a él". Por lo tanto, el autor debe arrepentirse del hecho antes de que el Fisco se haya enterado de la comisión del ilícito.

En otras palabras, una vez que la AFIP dio el primer paso o alguien ha formulado una denuncia ante el fisco o ante la justicia, ya no hay posibilidad de evitar la iniciación del proceso criminal que no podrá ser de ninguna manera extinguido por el pago de la deuda.

La AFIP deberá efectuar denuncia penal en todos los casos

Otra modificación importante se refiere a la derogación del artículo 19 de la Ley 24.769, que habilitaba a la AFIP a no formular denuncia penal, por más que los montos alcanzados fuesen superiores a los mínimos establecidos, "si de las circunstancias del hecho surgiere manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible", decisión que debía ser fundada, adoptada previo dictamen del correspondiente servicio jurídico y con conocimiento de la Procuración del Tesoro de la Nación.

A partir de ahora, todo caso que supere los montos tendrá que remitirse a la justicia penal, por más que el fisco considere que no hay delito.

Se elimina la posibilidad de aplicar probation

La nueva ley excluye expresamente la posibilidad de aplicación de la probation (suspensión del proceso a prueba), mediante un agregado en el artículo 76 bis del Código Penal, en los delitos del régimen penal tributario tanto como los previstos en el Código Aduanero.

 

 

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