DECRETOS Nº 280 y 335/2019 (B.O. 07/05/19)

El gobierno desgravó del Derecho de Exportación, a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, por el importe que supere el valor FOB exportado en el año anterior.

El beneficio resulta aplicable siempre que las exportaciones realizadas en el año calendario inmediatamente anterior no hubieren superado los u$s 50 millones.

La desgravación tiene un tope y se aplicará conforme se detalla a continuación:

a) Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año calendario anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los USD 600 mil. Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año 2018, la desgravación aludida y el tope dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 280/19, se calcularán tomando como base las exportaciones realizadas en dicho año.

b) Para los sujetos que no hubieran realizado exportaciones en el año calendario anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los USD 300 mil.

A su vez, se aclara que las exportaciones efectuadas por cuenta y orden de terceros no serán consideradas a los fines del beneficio.

Vigencia: entre el 08 de mayo de 2019 y hasta el 31 de Diciembre de 2020.

 

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