Se podrá optar por pagar el IVA en forma trimestral Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (AFIP) Nº 3878 - B.O. 17/05/2016 La AFIP estableció un procedimiento para cancelar trimestralmente el IVA, y también un trámite simplificado para gestionar el "Certificado de Exclusión" de retenciones y percepciones. Podrán acceder al beneficio los sujetos categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas (tramo 1), cuyas ventas anuales no superen los siguientes importes: - Sector agropecuario: $ 100 millones- Sector de industria: $ 360 millones- Sector comercial: $ 450 millones- Sector servicios: $ 125 millones. Cuando se trate de personas humanas del sector servicios, el límite se reduce a $ 2,5 millones. Algunas pautas para efectuar el cálculo de las ventas anuales: Se debe considerar el valor promedio que surja de los 3 últimos estados contables, o información contable equivalente adecuadamente documentada. Se deben excluir el IVA y el Impuesto Interno Se deducen hasta 50% el valor de las exportaciones Quedan exceptuadas del beneficio: Las empresas que desarrollen actividades de construcción y minería Quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y hayan optado por la opción de "pago anual", a menos que desistan de esa opción. Sujetos imputados penalmente por delitos tributarios, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio. Quienes se encuentren en concurso preventivo o quiebra. Como requisito para acceder al beneficio, se deberá constituir un "domicilio fiscal electrónico", y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas. ¿Desde cuándo surtirán efectos los beneficios? Desde el primer día del mes de aprobación de la categorización como micro, pequeña o mediana empresa, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción. A su vez, la resolución general dispone que las disposiciones surtirán efecto a partir del perído fiscal Junio 2016. Causales de pérdida de los beneficios Cuando las ventas anuales exceden la categorización. Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA, correspondientes al mismo año calendario. Incumplimiento del pago trimestral ¿Cómo funciona el régimen? Se deben presentar mensualmente las declaraciones juradas del IVA, y se debe ingresar en forma trimestral el gravamen resultante, mediante transferencia electrónica de fondos (los vencimientos para el pago se producirán en los meses de agosto, noviembre, febrero y mayo). Trámite simplificado para el certificado de exclusión Podrán solicitarlo cuando cuenten con 2 declaraciones juradas seguidas que arrojen saldo a favor de libre disponibilidad. En el caso de empresas categorizadas como pequeñas y medianas (tramo 1), el saldo a favor de la última DJ vencida deberá ser igual ó superior al 10% del promedio del impuesto determinado en los últimos 12 períodos fiscales.