Elevan los mínimos para calcular las retenciones de Ganancias Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL Nº 3884 - B.O. 26/05/2016 La AFIP elevó los mínimos a partir de los cuales corresponde practicar retenciones por el Impuesto a las Ganancias. Los cambios tienen vigencia para los pagos que se realicen a partir del 1º de Junio. Mediante esta norma, se modifica la RG Nº 830, que regula el régimen general de retenciones de Ganancias, introduciendo las siguientes modificaciones: Se eleva de $ 20 a $ 90 el importe de la retención mínima, a partir de la cual corresponde retener. Este monto se eleva a $ 450 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos, cuando el beneficiario no se encuentre inscripto en el impuesto. En el caso de las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor, no sufrirán retenciones por los importes abonados hasta la suma acumulada de $ 50.000 en cada período fiscal y por cada agente de retención. Se eleva de $ 90 millones a $ 200 millones el importe de los ingresos brutos anuales mínimos para optar por el "régimen excepcional de ingresos". Finalmente, se modifica el Anexo VIII, elevando los montos no sujetos a retención, de acuerdo al siguiente detalle: