El Ministerio de Trabajo lanzó el “Programa REPRO II”, que será una suma fija para los empleados Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCIÓN (MTESS) 938/2020 (B.O. 13/11/2020) Se crea el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. El número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa. Criterios de presentación y selección: a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia. b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores son los siguientes: - Variación porcentual interanual de la facturación. - Variación porcentual interanual del IVA compras. - Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto). - Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente). - Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera. - Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación. - Variación porcentual interanual de las importaciones. Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa. ¿Cómo se accede al programa? Para acceder al Programa, los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP. Causales para perder el beneficio: Los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa: a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Javascript is required to use Joomla Social Comments and SharingJoomla module for Social media integration , Joomla Social Comments and Sharing - share and comment on Joomla site to social media: Facebook, Twitter, LinkedI,Vkontakte, Odnoklassniki Powered by OrdaSoft!