RESOLUCIÓN (MTESS) 938/2020 (B.O. 13/11/2020)LogoMinProd_AGO-01.png

Se crea el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

El número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

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Criterios de presentación y selección:

a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.

b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores son los siguientes:

- Variación porcentual interanual de la facturación.

- Variación porcentual interanual del IVA compras.

- Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

- Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

- Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

 

¿Cómo se accede al programa?

Para acceder al Programa, los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

 

Causales para perder el beneficio:

Los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

 

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