El medio aguinaldo no estará sujeto a retención de Ganancias. Se deberá identificar el beneficio en el recibo de sueldos Compartir Email Compartir Compartir DECRETO N° 2191 - BO 15/11/2012RG (AFIP) N° 3413 - BO 19/01/2013 La AFIP dispuso que la menor retención de ganancias sobre la segunda cuota del SAC, resultante del decreto N° 2191, deberá exteriorizarse en el recibo de haberes. A través de la presente norma, la AFIP estableció que el presente beneficio deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes al pago de la segunda cuota del aguinaldo 2012. A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto 2191/2012”. Recordemos que por Decreto 2191/12 (B.O. 15/11/2012), el Gobierno Nacional dispuso, de modo extraordinario y por única vez, el incremento del monto de la deducción especial anual computable para determinar el Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) correspondiente al año 2012. Dicho beneficio solamente resulta aplicable para las ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie originados en el trabajo personal y de los consejos de las sociedades cooperativas. El beneficio sólo comprende a los trabajadores cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000). Es decir, no incluye a aquellos trabajadores que superen el monto fijado discrecionalmente por el decreto.