RESOLUCION (MTESS) N° 95/2012 - BO 08/02/2012

El Ministerio de Trabajo estableció precisiones para los empleadores que utilicen el beneficio de reducción de contribuciones patronales a partir del 26/01/2012. Deberán mantener la plantilla de trabajadores vigente al 30/11/2011.

Recordemos que la ley 26.476 estableció una reducción en las contribuciones, tanto para las nuevas relaciones laborales como también para aquellas originariamente no registradas que, por imperio de esta ley, pueden "blanquearse". En los primeros doce (12) meses es del cincuenta por ciento (50%) y en los doce (12) restantes del veinticinco por ciento (25%). La quita abarca a todo el sistema de la seguridad social, excepto las contribuciones con destino a obras sociales y aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).

Asimismo, cabe destacar que la quita se mantiene mientras el empleador no disminuya su plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen del beneficio, que deberán contarse a partir del 31/12/2012 debido a que recientemente el Gobierno Nacional prorrogó el beneficio hasta esa fecha.

En relación a esta cuestión, la presente resolución dispone que, para los empleadores que utilicen este beneficio a partir del 26/01/2012, la plantilla a considerar será la de los trabajadores activos al 30/11/2011.

Por otro lado, la ley dispone que el empleador no podrá hacer uso del beneficio para los siguientes trabajadores:

  • Los que hayan sido declarados, y luego de producido el distracto laboral, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses.
  • El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

La presente resolución aclara que los empleadores deberán considerar estos plazos para los distractos que se produzcan a partir del 01/12/2011.

 

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