RESOLUCION GENERAL (AFIP) Nº 3749 - BO 11/03/2015

Desde el 1º de Julio de 2015 estarán obligados a emitir facturas electrónicas la totalidad de los responsables inscriptos en el IVA, y quienes realicen ciertas actividades.

Sujetos Obligados (desde 01/07/2015)

  • Responsables Inscriptos en el IVA
  • Los siguientes sujetos, cualquiera sea la condición (R.I. – Exento - Monotributista):
    - Empresas de Medicina prepaga
    - Galerías de Obras de arte, comercializadores o intermediarios de arte
    - Establecimientos privados de Educación inicial, primaria y secundaria
    - Locadores de inmuebles rurales con superficie superior a 30 Ha.
    - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos

Optativo (desde 01/04/2015):  Sujetos Exentos en IVA

Comprobantes que no resultan alcanzados por factura electrónica:

  • Operaciones comprendidas por la obligación de utilizar controladores fiscales
  • Operaciones que requieren un tratamiento especial según Anexo IV de la RG (AFIP) 1415 (Agentes de Bolsa, Concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos, etc.)
  • Operaciones no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante

Operaciones con consumidores finales

Cuando se trate de operaciones con consumidores finales no comprendidas en el régimen de controladores fiscales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, se deberá entregar al consumidor la impresión de los comprobantes.

Implementación de la solicitud de emisión electrónica

  • Deberá hacerse una (1) solicitud por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan por otros medios (controlador fiscal, autoimpresor, imprenta).
  • La AFIP autorizará o rechazará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico “CAE” por cada comprobante solicitado y autorizado.
  • Se deberá conservar por 2 años la constancia de recibo de la solicitud o archivo de respuesta de AFIP (autorizaciones y/o rechazos, tablas con leyendas).

¿Qué sucede ante la inoperatividad del sistema de la AFIP?

Se deberá emitir y entregar el comprobante alternativo de respaldo: Manual; Controlador Fiscal; Autoimpresor.

Importante: el régimen de información CITI Ventas y Compras

La RG (AFIP) 3685 establece que los obligados por el Régimen General de Factura Electrónica deberán cumplir mensualmente con el Régimen de Información CITI Compras y Ventas.

Ventas por Internet o en forma telefónica

Quienes se encuentren obligados a la utilización de controladores fiscales, tendrán la opción de realizar Factura Electrónica por Ventas de bienes a consumidores finales por internet o en forma telefónica.

 

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