LEY N° 26860 - BO 03/06/2013
RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3509 - BO 07/06/2013

Se establece un régimen de exteriorización de moneda extranjera, libre de impuestos. Estará vigente hasta el 30/09/2013.

¿Qué se puede exteriorizar?

  • Moneda extrajera al 30/04/13 que se encuentre en el país: se deberá depositar en una Entidad Financiera local
  • Moneda extrajera en el exterior al 30/04/13: se deberá transferir a una Entidad Financiera local
  • Tenencia en moneda extranjera en el país o en el exterior que se origine en la enajenación de bienes no declarados a esa fecha

¿Qué instrumentos financieros se pueden suscribir?

La canalización de los fondos que se exteriorizarán se direccionará mediante tres instrumentos financieros creados a tal fin:

  • Títulos públicos (BAADE)
  • Pagarés
  • Certificados de depósitos para inversión (CEDIN).

¿Cuál es el plazo para exteriorizar?

El plazo fijado por la ley para exteriorizar comenzó a correr el 1° de julio, con vencimiento el día 30 de septiembre. Cabe recordar que el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar dicho plazo mediante decreto.

Importante requisito a tener en cuenta. Deben estar presentadas y pagadas las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales, hasta el período fiscal 2012 inclusive. La falta de cumplimiento dará por decaídos los beneficios;

¿Habrá que pagar algún impuesto especial?

A diferencia de los dos blanqueos anteriores, este régimen expresamente prevé en el artículo 5 de la ley que el importe en pesos de la moneda extranjera exteriorizada no estará sujeto a impuesto alguno en el ámbito nacional.

¿Qué impuestos quedan eximidos?

Se exime del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados. Los impuestos en cuestión son:

1. Ganancias, Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias: el monto de la materia neta imponible del impuesto será el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.

2. Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.

3. Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: el impuesto originado por el incremento del activo imponible o de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.

5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias: están exentos las transferencias de la moneda extranjera que se exterioriza, así como los débitos y créditos que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las cuentas corrientes bancarias.

¿Qué tratamiento tendrán las diferencias patrimoniales?

Las diferencias patrimoniales que se originen como consecuencia de la exteriorización de la moneda extranjera, deberán ser incluidas en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales año 2013, según sea el caso.

 

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