Beneficios del ATP para el mes de Setiembre 2020 Compartir Email Compartir Compartir Decisión Administrativa 1760/2020 (B.O. 28/09/2020) La Jefatura de Gabinete de Ministros implementa una nueva edición de beneficios de Programa ATP, esta vez para los salarios del mes de Setiembre. × Salario Complementario Asignación para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. El monto de la asignación será: - Actividades afectadas en forma crítica: 50% del salario neto del trabajador al mes de Agosto de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a 1,25 salarios mínimos, vitales y móviles (por lo tanto $ 21.093), ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles (actualmente $ 33.750), o al total del salario neto correspondiente a ese mes. - Actividades no afectadas en forma crítica: El salario complementario no puede superar 1,5 veces el SMVM. Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones. Requisitos para acceder - Debe existir una variación nominal de facturación interanual negativa (comparando los períodos Agosto de 2019 con Agosto de 2020). En el caso de empresas que iniciaron actividades entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019, la comparación del mes de Agosto de 2020 debería hacerse con la del mes de Diciembre de 2019. Asimismo, para las empresas que iniciaron su actividad a partir del 01/12/2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario. - Deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 28 de Setiembre de 2020, inclusive. - Quedan excluidos los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de Agosto de 2020 supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-). × Postergación o reducción del 95% de las contribuciones patronales Las empresas podrán acceder a uno solo de los siguientes beneficios:- Postergación de los vencimientos: para el pago de las contribuciones patronales al SIPA (actividades no afectadas en forma crítica). - Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA: devengadas durante el mes de Setiembre de 2020 (actividades afectadas en forma crítica). Siempre y cuando reúnan las condiciones para acceder al salario complementario. × Crédito a tasa subsidiada El Crédito a Tasa Subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o empleada, será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil, y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada trabajador. El beneficio alcanza a las empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité. Requisito: facturación nominal interanual igual o superior a CERO POR CIENTO (0%) e inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos Agosto de 2019 con Agosto de 2020, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de Agosto de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Tasa de interés: Tasa Nominal Anual del 15%, con dos meses de gracia. Crédito convertible en subsidio Los Créditos a Tasa Subsidiada podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio, en tanto cumplan con las metas de empleo establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mediante la Resolución 491/2020. Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020. Al final de la vida del crédito se evaluará el desempeño de la empresa en materia de empleo. Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR) × Plazo para formalizar la solicitud La AFIP informó que habrá plazo entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre para que los empleadores puedan inscribirse y solicitar los beneficios del Programa ATP. Javascript is required to use Joomla Social Comments and SharingJoomla module for Social media integration , Joomla Social Comments and Sharing - share and comment on Joomla site to social media: Facebook, Twitter, LinkedI,Vkontakte, Odnoklassniki Powered by OrdaSoft!