Decisión Administrativa 1954/2020 (B.O. 29/10/2020)

La Jefatura de Gabinete de Ministros implementa una nueva edición de beneficios de Programa ATP, esta vez para los salarios del mes de Octubre.

Salario Complementario

Asignación para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

A diferencia de los meses anteriores, el monto de la asignación será aplicable únicamente para actividades afectadas en forma crítica. Se otorgará el 50% del salario neto del trabajador al mes de Setiembre de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a 1,25 salarios mínimos, vitales y móviles (por lo tanto $ 23.625), ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles (actualmente $ 37.800), o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones.

Requisitos para acceder

- Debe existir una variación nominal de facturación interanual negativa (comparando los períodos Setiembre de 2019 con Setiembre de 2020). En el caso de empresas que iniciaron actividades entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019, la comparación del mes de Setiembre de 2020 debería hacerse con la del mes de Diciembre de 2019. Asimismo, para las empresas que iniciaron su actividad a partir del 01/12/2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

- Deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de Octubre de 2020, inclusive.

- Quedan excluidos los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de Setiembre de 2020 supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-). 

Postergación o reducción del 95% de las contribuciones patronales

Las empresas podrán acceder a uno solo de los siguientes beneficios:

- Postergación de los vencimientos: para el pago de las contribuciones patronales al SIPA (actividades no afectadas en forma crítica).

- Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA: devengadas durante el mes de Octubre de 2020 (actividades afectadas en forma crítica). Siempre y cuando reúnan las condiciones para acceder al salario complementario. 

 Crédito a tasa subsidiada

El Crédito a Tasa Subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o empleada, será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil, y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada trabajador. Podrán acceder empresas que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité.

El beneficio alcanza a las empresas que desarollan actividades críticas, con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadores y con facturación nominal interanual igual o superior a CERO POR CIENTO (0%) e inferior al TREINTA Y CINCO (35%). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos Setiembre de 2019 con Setiembre de 2020, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de Setiembre de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

En el caso de empresas que no desarrollen actividades críticas, y que cuenten con más de 800 empleados, deberán tener una variación interanual de facturación negativa.

El monto teórico máximo del crédito será de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) por cada trabajador.

Tasa de interés:

• Variación nominal negativa: Tasa de interés del 27% TNA.

• Variación nominal igual a 0% o positiva de hasta el 35%: Tasa de interés del 33% TNA

 

Crédito convertible en subsidio

Los Créditos a Tasa Subsidiada podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio, en tanto cumplan con las metas de empleo que disponga el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

 

Beneficios pendientes de percepción

Como novedad, se dispone que en los casos en que hubieran transcurridos SESENTA (60) días corridos desde la fecha de cierre de la inscripción a los beneficios del Programa ATP correspondiente al período mensual de que se trate sin que tales beneficios se hayan efectivizado, se aconseja dar por concluida su tramitación, con excepción de los trámites respecto de los cuales hubiesen reclamos pendientes de resolución.

 

 Plazo para formalizar la solicitud

La AFIP informó que habrá plazo entre el 29 de Octubre y el 4 de Noviembre para que los empleadores puedan inscribirse y solicitar los beneficios del Programa ATP.

 

 

 

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