DECRETO Nº 567/2019 (B.O. 16/08/19)

Mediante el presente decreto, se gravan al 0% las ventas a consumidores finales de los alimentos de la canasta alimentaria listados en el anexo.

Tal como menciona el decreto, la medida alcanza sólo a las ventas a consumidores finales. No incluye a las otras operaciones previas que se realicen dentro de la cadena de comercialización.

Por lo tanto, los comercios que vendan estos productos a consumidor final deberán adecuar sus sistemas de facturación para no aplicar el IVA sobre estos productos.

La medida tendrá vigencia hasta el 31/12/2019 e incluye al siguiente listado de bienes:

a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.
b. Arroz.
c. Azúcar.
d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
e. Harina de maíz.
f. Harinas de trigo.
g. Huevos.
h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.
i. Pan.
j. Pan rallado y/o rebozador.
k. Pastas secas.
l. Yerba mate, mate cocido y té.
m. Yogur entero y/o descremado.

Análisis de la medida

Una proporción importante de los alimentos (junto a otros bienes y servicios como medicamentos, libros y la producción e insumos agrícolas, entre otros) tiene, actualmente, un tratamiento diferencial. Algunos tienen la alícuota reducida a la mitad, como las carnes rojas, el pan y demás productos de panadería, las frutas, las verduras, los granos y legumbres secas, la miel y la harina de trigo, y otros están exentos en la última etapa, esto es, la venta al consumidor final, como es el caso de la leche y el agua ordinaria natural.

La siguiente Tabla ilustra las transacciones a lo largo de la cadena vertical. Los valores en cada fila muestran las compras de insumo, el valor agregado (VA), y las ventas a la etapa siguiente (consumidor final en el caso de la Etapa III). La última columna refleja, para la empresa en la etapa correspondiente, la obligación tributaria de que surgen de netear el crédito (IVA pagado por insumos) y débito fiscal (IVA cobrado por la venta). En una medida como la adoptada, en que se aplica alícuota cero para la actividad en la etapa final, las compras de las firmas en la última etapa de la cadena generan crédito fiscal que puede ser descontado contra otras ventas gravadas. 

Evidentemente, la medida busca bajar los precios de los alimentos y beneficiar de esta forma a la población más vulnerable, instrumentando IVA tasa cero en la etapa final. Sin embargo, existirán enormes complejidades de control por parte de la AFIP. En efecto, el IVA a tasa cero requiere una importante capacidad de fiscalización y control de la administración tributaria para evitar posibles conductas de fraude y evasión del impuesto, teniendo en cuenta la cantidad de contribuyentes involucrados.

 

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