RG (AFIP) Nº 4716 (B.O. 14/05/2020)

Los empleadores que deseen obtener los beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), deberán registrarse entre los días 14 y 21 de mayo.

Mediante la Decisión Administrativa N° 747 del 8 de mayo de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el Comité a través del Acta Nº 9, respecto de extender los beneficios del Programa ATP para los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

A tal efecto, los empleadores afectados deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el decreto 332/2020.

Recordemos que los beneficios que establece el aludido Decreto 332 son los siguientes:

Postergación o reducción del 95% de las contribuciones patronales

 Las empresas podrán acceder a uno solo de los siguientes beneficios:

- Postergación de los vencimientos: para el pago de las contribuciones patronales al SIPA.

- Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA: devengadas durante el mes de Mayo de 2020. 

Salario Complementario

Asignación para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. El monto de la asignación será del 50% del salario neto del trabajador al mes de Marzo de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (actualmente $ 16.875), ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles (actualmente $ 33.750), o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones.

Procedimiento para acceder al servicio ATP

Como requisito para acceder a los beneficios, entre otros, los ingresos nominales de la empresa del período Abril 2020 no deben superar en un 5% a los de Abril 2019. Por tal motivo, al acceder al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, la AFIP muestra la información de los meses Abril 2019 y Abril 2020, que resulta de los comprobantes electrónicos emitidos en tales períodos. 

En caso de tener facturación emitida por comprobantes manuales o de controlador fiscal, se deberá ingresar al servicio "Comprobantes en línea", y luego a la opción ATP, a efectos de realizar la importación de los comprobantes respectivos.

 

 

 

 

 

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