RESOLUCION GENERAL Nº 4525 - B.O. 15/07/2019

La AFIP elevó los mínimos a partir de los cuales corresponde practicar retenciones por el Impuesto a las Ganancias, y además modificó la escala que se aplica en algunos casos. Vigencia: pagos que se realicen a partir del 1º de Agosto.

A través de la presente norma, se modifica la RG Nº 830 (que regula el régimen general de retenciones de Ganancias).

Se eleva de $ 150 a $ 240 el importe de la retención mínima, a partir de la cual corresponde retener. Este monto será de $ 1020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos, cuando el beneficiario no se encuentre inscripto en el impuesto.

Finalmente, se modifica el Anexo VIII, elevando los montos no sujetos a retención y la escala, de acuerdo al detalle que adjuntamos al final de este artículo.

Vigencia de las presentes modificaciones: para los pagos que se realicen a partir del 1º de Agosto de 2019.



 

Somos un equipo comprometido a brindarle las soluciones que su empresa necesita

No dude en contactarnos

Te gusta esta página?

Seguinos en las redes sociales.