Tucumán incrementó los mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Compartir Email Compartir Compartir LEY N° 8467 - BO 30/12/11 La nueva Ley Impositiva, aplicable a partir del año 2012, incrementó un 50% el importe mínimo mensual general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. También se incrementaron los mínimos para actividades específicas. A partir del 01/01/2012, el impuesto mínimo mensual pasará de $ 33,22 a $ 50. Cabe destacar que este importe también tiene sus consecuencias en la graduación de las sanciones. Por ejemplo, el primer párrafo del art. 82 del Código Fiscal se refiere a las multas por incumplimiento a los deberes formales, disponiendo que multas graduables entre 3 y 75 veces el impuesto mensual mínimo general establecido para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las multas pueden llegar hasta 610 veces el impuesto mínimo mensual cuando el incumplimiento se refiera a los regímenes generales de información de terceros. Asimismo, a continuación exponemos los cambios que sufrieron los importes mínimos aplicables a actividades específicas: Actividad Nuevo mínimo Mínimo anterior Alojamientos por hora - Cat "A" $ 600 (por hab) $ 100 Alojamientos por hora - Cat "B" $ 420 (por hab) $ 70 Alojamientos por hora - Cat "C" $ 200 (por hab) $ 32 Playas de estacionamiento y garajes $ 8 (por espacio) $ 1,57 Cabaret y similares $ 4.000 $ 626,98 Salones de baile, discotecas $ 18 (por persona habilitada por m2) $ 313,49 (mensual) Juegos de salón $ 40 (por cada juego) $ 6,79 Juegos electrónicos $ 100 (por máquina) $ 21,15 Por otro lado, en relación al Impuesto de Sellos, destacamos que se establecieron las siguientes alícuotas específicas: Contratos de aprovisionamiento o suministro: 1,5% Contratos de leasing que no versen sobre bienes inmuebles: 2% Constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, sus ampliaciones y prórrogas: 2% Contratos de leasing inmobiliario: 2% Finalmente, en relación al Impuesto para la Salud Pública, se establecen las siguientes alícuotas especiales: Sector agrícola cañero o industrial azucarero: 1,25% Call center o contact center o web hosting: 1,5% (en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo vía reglamentación)