RESOLUCION GENERAL N° 77/2014 - BO 18/11/2014

Se deja sin efecto la RG (DGR) N° 3/2013, que establecía un procedimiento de baja de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

De esta manera se pone fin al cuestionado procedimiento, por el cual la DGR cancelaba de oficio la inscripción, en cualquiera de los siguientes casos:

  • Falta de presentación de declaraciones juradas anuales correspondientes a dos períodos fiscales
  • Falta de presentación de declaraciones juradas mensuales por tres períodos mensuales consecutivos
  • Domicilio fiscal inexistente

Asimismo, los agentes de retención y percepción de Ingresos Brutos estaban obligados a verificar que no rija cancelación de oficio de inscripción o alta en la jurisdicción, respecto a los sujetos pasibles de retención y percepción.

Finalmente, se aclara que las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas durante el año 2014 no revestirán el carácter de pago único y definitivo, para quienes no acreditan inscripción en Ingresos Brutos (porque estuvieron dados de baja).

 

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