Se podrá optar por no percibir Ingresos Brutos a clientes de otras jurisdicciones Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (DGR) Nº 111/15 - B.O. 05/10/2015 Cuando se trate de operaciones realizadas con sujetos de otras provincias, no inscriptos en Tucumán, el agente de percepción tendrá la opción de no practicar percepción de Ingresos Brutos, debiendo informar la operación a través del aplicativo "Régimen de Información RG (DGR) Nº 111/15". La presente opción resulta aplicable para las operaciones que encuadren en el art. 2º de la RG (DGR) 72/09. Dicha norma comprende a las operaciones en las que se cumplan los siguientes requisitos: Compras efectuadas por sujetos extrajurisdiccionales, no inscriptos en el Régimen del Convenio Multilateral o sin alta en la jurisdicción Tucumán a través del citado régimen Adquieran bienes o cosas que se recepcionen o sitúen en el ámbito de la Provincia de Tucumán (o sea, el comprador tenga "gastos" en Tucumán) Se trate de operaciones denominadas “entre ausentes”, formalizadas a través de correspondencia, teléfono, etc. En tales casos, el agente de percepción debería aplicar la alícuota del 3,5% (no rigiendo el tope mínimo $ 50 a efectos de practicar la percepción). Cuando las operaciones se efectúen a través de intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etc., que actúen por cuenta del agente de percepción en extraña jurisdicción, será aplicable el 1,75%. Nueva opción- No practicar percepción Para estos casos, la RG (DGR) Nº 111/15 establace ahora la posibilidad de optar por informar dichas operaciones en lugar de practicar la percepción correspondiente. De optarse por el régimen de información, los agentes de percepción deberán proceder a informar las operaciones sobre las cuales se ejerce la opción, informando por periodo trimestre calendario, siendo la oportunidad de suministrar la información respecto a los trimestres Enero-Marzo, Abril-Junio y Julio-Septiembre aquella en la que corresponda presentar la declaración jurada mensual correspondiente al último mes del periodo trimestral de que se trate, y respecto al trimestre Octubre-Diciembre será en la que corresponda presentar la declaración jurada anual del año calendario respectivo. Según lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 118/15, a efectos de su cumplimiento se deberá utilizar el programa aplicativo “Régimen de Información RG (DGR) Nº 111/15”. Documentación a archivar En caso de aplicar el régimen de información al agente de percepción deberá conservar: Fotocopia de las respectivas constancias o certificados de inscripción que acredite el carácter de contribuyente local de extraña jurisdicción o del Régimen del Convenio Multilateral sin alta en la jurisdicción Tucumán La consulta efectuada al "Ppadrón de contribuyentes" Vigencia La presente norma resulta aplicable a partir del mes de Octubre de 2015 inclusive, resultando la primera obligación de informar la correspondiente al trimestre calendario Octubre-Diciembre 2015, en oportunidad que corresponda presentar la declaración jurada anual del año 2015.