RESOLUCION GENERAL (DGR) Nº 70/16 - B.O. 15/06/2016

La D.G.R. modificó los plazos para solicitar la exclusión de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo vencimientos trimestrales.

Se modifica la RG (DGR) Nº 98/14, que establece el procedimiento a seguir para obtener la exclusión de los regímenes de retención y percepción, en caso de contar con saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o bien actividad exenta o con alícuota del 0%.

La norma modificada establece que habrá vencimientos trimestrales para presentar las solicitudes, de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Solicitudes presentadas hasta el 31/10: la exclusión se otorgará para el 1º trimestre o 1º y 2º trimestre del año siguiente.
  • Solicitudes presentadas hasta el 31/01: la exclusión se otorgará para el 2º trimestre o 2º y 3º trimestre de ese año.
  • Solicitudes presentadas hasta el 30/04: la exclusión se otorgará para el 3º trimestre o 3º y 4º de ese año.
  • Solicitudes presentadas hasta el 31/07: la exclusión se otorgará para el 4º trimestre o 4º trimestre del año y 1º del año siguiente.

A tener en cuenta: la presente normativa no abarca a las solicitudes de exclusión de recaudaciones bancarias, que se encuentran reglamentadas por otra normativa (RG 8/2016)

Las modificaciones tienen vigencia a partir del 1º de Julio de 2016.

 

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