Se incrementa Ingresos Brutos para algunos contribuyentes desde 2016 Compartir Email Compartir Compartir LEY Nº 8834 - B.O. 07/01/2016 Con vigencia a partir del 1º de Enero de 2016, se incrementa la alícuota entre el 0,5% y el 1%, para sujetos que hayan obtenido ingresos superiores a $ 500 millones en el año 2014. También para empresas que realicen actividades financieras o de telecomunicaciones. La presente norma modifica la ley Nº 8467 (Ley Impositiva de la Provincia), que establece las alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tramos de incremento En primer lugar, se dispone un incremento en la alícuota de Ingresos Brutos para sujetos cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, se ubique en los siguientes montos: Ingresos Incremento % $ 250.000.000 - $ 500.000.000 0,5 $ 500.000.001 - $ 1.000.000.000 0,75 Más de $ 1.000.000.000 1 En el caso de contribuyentes que iniciaron actividades con posterioridad al 1º de Enero de 2015, quedarán comprendidos en el incremento a partir del tercer mes de operaciones, cuando los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos (2) primeros meses a partir del inicio superen los siguientes montos: Ingresos Incremento % $ 40.000.000 0,5 $ 80.000.000 0,75 $ 160.000.000 1 La ley aclara que, en el caso de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, la alícuota establecida resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Tucumán por esa misma actividad. Sujetos beneficiados por la Ley Nº 8539 Con efectos a partir del año 2013, la Ley Nº 8539 estableció un "régimen de franquicias tributarias", que funciona a través de un sistema de “crédito fiscal”, del que pueden gozar las explotaciones industriales y agropecuarias instaladas (o que se instalen) en la Provincia de Tucumán. La franquicia se aplica exclusivamente al impuesto determinado en función de la base imponible correspondiente a: - los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en establecimientos estables de explotación industrial o agropecuario ubicado en el territorio de la Provincia de Tucumán, ó - el valor de lo producido en dichos establecimientos En el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral, se establece como límite a los ingresos atribuidos a Provincia de Tucumán por esa misma actividad. La ley Nº 8834 incrementa el crédito fiscal que podrán computar los sujetos que resulten encuadrados en el incremento impositivo. Los nuevos porcentajes a computar como crédito fiscal serán los siguientes: Ingresos Explotación industrial Explotación agropecuaria $ 250.000.000 - $ 500.000.000 55% 65% $ 500.000.001 - $ 1.000.000.000 57,65% 67,06% Más de $ 1.000.000.000 60% 68,90% Podemos graficar el nuevo cómputo del crédito fiscal con un ejemplo sencillo. Vamos a suponer que se trata de una industria, que cuenta con un único establecimiento productivo localizado en la Provincia de Tucumán. Supongamos que queda alcanzada por el tercer tramo de ingresos, o sea que tiene un incremento del 1% en la alícuota de Ingresos Brutos. Hasta el año 2015 tributaba de la siguiente manera (considerando un ingreso mensual de $ 100.000.000): Impuesto determinado: $ 1.000.000 x 3,5% = $ 35.000> menos: crédito fiscal Ley 8539: $ 17.000 Impuesto a pagar: $ 18.000 Esta empresa, a partir del año 2016 deberá liquidar Ingresos Brutos de la siguiente manera: Impuesto determinado: $ 1.000.000 x 4,5% = $ 45.000 menos: crédito fiscal Ley 8539: $ 27.000 Impuesto a pagar: $ 18.000 En este caso simplificado, la alícuota efectiva termina siendo la misma antes y después de la reforma. Sin embargo, el cálculo puede llegar a complicarse si se realizan procesos en plantas localizadas en extraña jurisdicción, ya que la franquicia se aplica exclusivamente al impuesto determinado en función a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en establecimientos ubicados en el territorio de la Provincia de Tucumán, ó el valor de lo producido en dichos establecimientos. Incremento del 1% para actividades específicas Para los sujetos que realizan ciertas actividades, no resulta de aplicación el incremento por tramos mencionado anteriormente, sino que resultará aplicable la alícuota del 7%, en lugar del 6% que venían tributando hasta ahora. La actividades que quedan comprendidas en este supuesto son las siguientes: 642023 Servicios de comunicación por medio de telefonía celular móvil 652110 Servicios de la banca mayorista 652120 Servicios de la banca de inversión 652130 Servicios de la banca minorista 652201 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras 652202 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles 652203 Servidos de intermediación financiera realizada por cajas de crédito 659703 Operaciones de compra y venta de divisas, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, la Provincia y las municipalidades 659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 659890 Servicios de crédito n.c.p. 659891 Empresas de ahorro y préstamo para fines determinados 659910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" 659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 671110 Servicios de mercados y cajas de valores 671120 Servicios de mercados a término 671130 Servicios de bolsas de comercio 671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros 671910 Servicios de casas y agencias de cambio 671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos 671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones