RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 52/2012 - BO 14/05/2012

La DGR eliminó la norma que excluía del régimen de percepción a los contribuyentes de Convenio Multilateral, cuyo coeficiente atribuible a la Provincia de Tucumán resulte inferior a 0,10.

A través de la presente resolución general, se modifica el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reglamentado por la RG (DGR) N° 86/00.

Al respecto, se elimina el inciso que excluía de las percepciones a los "contribuyentes que tributen a través del régimen de Convenio Multilateral y cuyo coeficiente efectivamente exteriorizado en el formulario CM 05 atribuible a la Provincia de Tucumán, resulte inferior a 0,10 (diez centésimos)".

Recordemos que, a efectos de gozar de este beneficio, tales sujetos debían presentar al agente de percepción fotocopia del formulario CM 05 debidamente suscripta.

Sin embargo, con efecto a partir del 1° de junio de 2012, se elimina este beneficio. Por lo tanto, los agentes de percepción de Tucumán deberán comenzar a percibirles a la alícuota del 1,75%.

Ingenios azucareros

Por otro lado, se incrementan las alícuotas de percepción que aplican los ingenios azucareros, cuando contratan con los productores cañeros e intermediarios la molienda de la caña de azúcar a cambio de una participación de sus emergentes.

En el caso de los sujetos locales, la alícuota pasa del 1,2% al 1,8%, y para los sujetos de Convenio Multilateral se incrementa del 0,6% al 0,9%.

La presente modificación tiene vigencia a partir del 1° de junio de 2012.

Shoppings, galerías comerciales y paseos de compras

Finalmente, destacamos que se incorporan como agentes de percepción a los shoppings, galerías comerciales, paseos de compras y similares, con efecto a partir del 1° de julio de 2012.

Tales sujetos se incorporan al Anexo XIII de la RG (DGR) N° 86/00.

El monto de la percepción deberá calcularse sobre el importe total por todo concepto, sin deducción alguna, que deban abonar los locadores, arrendatarios, ocupantes, usuarios, operadores, etc., por el uso o goce de los inmuebles, locales, oficinas, patios de comida, lugares de esparcimiento, stands, cocheras y cualquier otro lugar común.

La alícuota aplicable será del 3,5%.

 

Somos un equipo comprometido a brindarle las soluciones que su empresa necesita

No dude en contactarnos

Te gusta esta página?

Seguinos en las redes sociales.