RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 62/2012 - BO 06/06/2012

A partir de los vencimientos que se produzcan desde el 01/07/2012, se generaliza la presentación de declaraciones juradas ante la D.G.R., utilizando el aplicativo correspondiente y la clave fiscal.

Recordemos que a través de la RG (DGR) 160/11, la D.G.R. de la Provincia de Tucumán estableció un régimen especial de presentación de declaraciones juradas, mediante la transferencia electrónica de datos a través de Internet.

El presente régimen alcanza a los siguientes impuestos:

  • Ingresos Brutos (excepto contribuyentes del Convenio Multilateral)
  • Salud Pública

Los contribuyentes incorporados al régimen especial, a los fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, deberán utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la "Clave Fiscal" otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Asimismo, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "DECLARACION JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0".

La presente norma dispuso la obligación de utilizar obligatoriamente el régimen especial de presentación, a todos los contribuyentes de Ingresos Brutos y Salud Pública, excepto que se trate de:

  • Personas físicas que solamente tributen Ingresos Brutos, inscriptos en la AFIP como monotributistas en la categoría B, C, D y E.
  • Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, mientras mantengan la condición de monotributistas sociales.

Cabe destacar que las declaraciones juradas correspondientes a anticipos vencidos con anterioridad a JULIO 2012, deberá efectuarse con el sistema que regía en ese momento.

 

Somos un equipo comprometido a brindarle las soluciones que su empresa necesita

No dude en contactarnos

Te gusta esta página?

Seguinos en las redes sociales.