Se multiplican las situaciones que dispararán mayores retenciones bancarias por Ingresos Brutos Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (DGR) Nº 59/2016 - B.O. 09/05/2016 La D.G.R. enumeró múltiples situaciones, ante las cuales corresponderá la aplicación de alícuotas agravadas de retenciones de Ingresos Brutos por acreditaciones bancarias. A través de una nueva modificación de la RG (DGR) 93/14, Rentas buscará seguir elevando la recaudación impositiva a través de las recaudaciones que practican los bancos, ante los depósitos en cuenta que efectúan los contribuyentes. Recordemos que, a través de dicha norma, desde el año 2015 la D.G.R. comenzó a aplicar mayores alícuotas de recaudación bancaria, para los contribuyentes que no acrediten inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o bien incumplan con la presentación de la declaración jurada a su vencimiento, correspondiente al mes calendario inmediato anterior. Posteriormente, con vigencia a partir del 1º de Marzo de 2016, el organismo recaudador emitió la RG (DGR) 14/2016 endureció el régimen, extendiendo las alícuotas agravadas a quienes no pagaron el impuesto, o que tenían planes caducos. Ahora, mediante esta nueva norma se introducen más situaciones que ocasionarán que se aplique una alícuota de retención elevada. A partir del 1º de Junio de 2016, la D.G.R. tendrá en cuenta las siguientes causales: Quien no cumpla con el deber de presentación de declaración jurada del anticipo, cuyo vencimiento opere en el penúltimo mes anterior. Quien habiendo presentado declaración jurada, no hubieran ingresado el pago de la obligación respectiva. Quien no cumpla con el deber de presentación de declaración jurada anual del gravamen y/o su respectivo pago, correspondiente a los períodos fiscales vencidos hasta el penúltimo mes calendario anterior. Los agentes de percepción y/o retención que no cumplan con el deber de presentación de declaración jurada y/o su respectivo pago, cuyo vencimiento opere en el penúltimo mes calendario anterior. Quienes se hubieran acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por la D.G.R., y que se encuentren caducos. Los contribuyentes y/o responsables no localizados en el domicilio fiscal declarado. Los deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la D.G.R., ya sean deudas administrativas o judiciales. Los contribuyentes cuyas declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, o de sus anticipos, presenten inconsistencias o carezcan de los datos necesarios que permitan conocer el hecho imponible y el monto de la obligación Los contribuyentes que computen deducciones no admitidas o conceptos o importes improcedentes Quienes hubieran omitido aplicar algún régimen de percepción y/o retención previsto por la normativa vigente sin la debida justificación Los contribuyentes y/o responsables que incumplan total o parcialmente con algún requerimiento Cuando se produzca cualquiera de las situaciones descriptas, las alícuotas que aplicarán los bancos para recaudar ingresos brutos por acreditaciones bancarias serán las siguientes: - Sujetos locales: 5% ó 7% - Sujetos de Convenio Multilateral con sede en Tucumán: 2% ó 2,5% - Sujetos de Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdicción: 0,09% ó 0,12% Desde ya, mencionamos que destacados juristas han advertido acerca de la ilegalidad de este tipo de normativas, al actuar como sanciones encubiertas, además de violar los principios de legalidad y tipicidad, y el derecho de propiedad, argumentos que la Justicia está avalando (cfr. Colombres, Federico José Adolfo vs. Provincia de Tucumán –D.G.R., Cámara Contencioso Administrativo Sala III, 12/05/2016). Recordar que la D.G.R. confecciona una vez al mes el padrón de coeficientes de recaudación que pone a disposición de los bancos. El mismo se publica con tres días hábiles de anticipación al cierre de cada mes calendario. Si al momento de confeccionar el padrón el contribuyente se encuentra en cualquiera de las situaciones descriptas anteriormente, quedará alcanzado por las alícuotas agravadas por todo el mes calendario siguiente, aún cuando posea un certificado de exclusión vigente.