Requisitos para pagar impuestos con cheques Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 10/2012 - BO 03/02/2012 La D.G.R. estableció los requisitos que se deberán cumplir, a efectos de proceder al pago de impuestos mediante cheques. En primer lugar, destacamos que solamente serán admitidos los cheques comunes en pesos. La norma dispone las siguientes condiciones para los depósitos que se efectúen mediante cheque común: a) Se emitirá un cheque por cada obligación tributaria. b) El librador del cheque debe ser el sujeto obligado. c) Deberá librarse a la orden de la entidad recaudadora y con cláusula de imputación al dorso con firma del librador, la que contendrá la leyenda “Para cancelar obligaciones DGR … (indicar posición/anticipo/período/cuota, padrón/dominio y el tributo al cual corresponda/multa Art. …) …” y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y en caso de no poseer, tipo y número de documento de identidad.-No podrá emplearse el cheque común en forma concurrente con el resto de los medios de pago.- Si el cheque es rechazado, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar su devolución, siempre que previamente cancelen la obligación tributaria hasta el importe del cheque en cuestión. Dicha devolución deberá solicitarse en la entidad receptora del documento, la que procederá a la entrega en la medida que se hubieran satisfecho los requisitos de orden interno de acuerdo con las prácticas bancarias.