La Ley Nº 9155, en su art. 4º estableció la obligatoriedad de habilitar medios de pago con tarjeta de débito, a través de terminales de pago electrónico, para quienes realicen operaciones a título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios a consumidores finales.

Posteriormente, el Decreto Nº 630/2019 reglamentó esta obligación, disponiendo que será aplicable a partir del 01/05/2019.

A su vez, se considerará cumplida la obligación para aquellos contribuyentes que acrediten fehacientemente tener habilitado como medio de pago terminales POS Móvil.

El medio de pago electrónico habilitado y la cuenta bancaria vinculada deberá tener la misma titularidad del contribuyente que realiza la actividad comercial o prestación del servicio.

Contribuyentes con dificultades técnicas

Los contribuyentes que detecten dificultades técnicas para dar cumplimiento a lo establecido, podrán exteriorizar la problemática ante la DIRECCION GENERAL DE RENTAS, especificando los motivos técnicos que imposibilitan el cumplimiento de la norma hasta el 30 de abril de 2019 inclusive.

Obligación de exhibir el formulario F.7000

La DGR, a través de la RG Nº 23/2019, dispuso que los contribuyentes alcanzados por esta obligación deberán exhibir obligatoriamente en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el Formulario N° 7000 (F.7000).

El citado formulario deberá ubicarse en un lugar visible y destacado sin que otra cartelería o elementos  impidan su correcta visualización, y encontrarse próximo a aquel lugar en que se realice el pago, como así también en la puerta de acceso al local, de tal forma que resulte visible desde el exterior. Deberá sustituirse cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).

A su vez, la DGR dispuso que esta obligación de aceptar tarjeta de débito no resultará de aplicación en los siguientes casos:

a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), correspondientes al último censo poblacional realizado;

b) El importe de la operación sea inferior a pesos cien ($ 100).

Sanciones aplicables

Es dable tener en cuenta que el art. 78 del Código Tributario dispone sanción de clausura de 2 a 6 días, para quienes no acepten medios electrónicos como medios de pago, cuando hubiera obligación de hacerlo.

Por otro lado, el incumplimiento del deber de exhibir obligatoriamente el Formulario N° 7000 (F.7000) será considerado una infracción a los deberes formales.

 

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