RG (DGR) Nº 45/18 (B.O. 23/04/18)

Se establece la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico, en caso de presentar recursos y/o descargos ante la Dirección General de Rentas.

Los contribuyentes y/o responsables que interpongan los recursos y/o descargos previstos en el Código Tributario Provincial, deberán constituir dentro del plazo para la respectiva interposición, domicilio fiscal electrónico.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la sanción prevista en el cuarto párrafo del artículo 82 del Código Tributario Provincial, equivalente a una multa graduable entre 75 y 175 veces el importe mensual mínimo de Ingresos Brutos. A los valores actuales, la multa oscilaría entre $ 16.875 y $ 39.375.

 

 

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