RESOLUCIONES GENERALES (DGR) N° 82/2013, 83/2013 - BO 23/12/2013

Los contribuyentes de Convenio Multilateral deberán utilizar el aplicativo SIAPre, a efectos de liquidar el impuesto correspondiente a la jurisdicción de Tucumán.

A través de las presentes resoluciones generales, la Dirección General de Rentas efectuó modificaciones en las normas que regulan las presentaciones de las declaraciones juradas, en lo que respecta a sujetos inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral.

Como novedad, se dispone que los contribuyentes de Convenio deberán presentar mensualmente una nueva declaración jurada. En efecto, el formulario CM03 pasa a revestir el carácter de declaración jurada mensual informativa, y deberá utilizarse a los fines del pago de los anticipos. Por su parte, el formulario anual CM05 también tendrá el carácter de declaración jurada informativa, salvo en lo que respecta a la determinación del coeficiente unificado. Si surge alguna diferencia a favor de la DGR en la declaración jurada anual, se deberá utilizar el comprobante de pago F.600, que se genera a través del servicio "Rentas Tucuman".

A su vez, la RG (DGR) N° 84 aclara expresamente que a partir del período fiscal 2014 inclusive, los contribuyentes de Convenio Multilateral deberán utilizar el aplicativo SIAPre para la liquidación y determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (declaración jurada anual), y de sus respectivos anticipos (declaraciones mensuales), correspondientes a la jurisdicción de Tucumán.

Por lo tanto, se deberán presentar mensualmente los siguientes formularios:

  • F.611/CM (generado por el aplicativo SIAPre)
  • CM03 (generado por el aplicativo SiFeRe)

A su vez, las declaraciones juradas anuales a presentar serán las siguientes:

  • F.711/CM (generado por el aplicativo SIAPre)
  • CM05 (generado por el aplicativo SiFeRe)

Procedimiento para cargar las declaraciones juradas CM03

Se deberán importar los datos del programa aplicativo Si.Fe.Re. a través del botón “Importar Datos”, desarrollado dentro de la pantalla de declaración de actividades y facturación correspondiente a la jurisdicción de Tucumán.

De no encontrarse operativo el botón “Importar Datos”, dentro de la pantalla antes referida, solo se deberá proceder a consignar el valor “0” (cero) en el campo “Alícuota” y completar los campos destinados a Ingresos “Gravados”, “No Gravados (Incluye IVA)” y “Exentos”, consignando en la pantalla o link destinado a “Otros Débitos” el importe del saldo a ingresar “A favor D.G.R.” que surja del formulario de declaración jurada N° 611/CM (F.611/CM), generado por el programa aplicativo SiAPre.

Opción de presentación ante la inoperabilidad del sistema de Rentas

En caso de no encontrarse operativo el sistema, o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir no pueda ser remitido electrónicamente debido a limitaciones en su conexión, los contribuyentes podrán presentar la correspondiente declaración jurada generada por el programa aplicativo en las dependencias de la D.G.R., incluso en la Delegación Capital Federal (Suipacha 140).

Para ello, deberán presentar el formulario de declaración jurada acompañado del respectivo soporte magnético (CD ROM) que contenga el archivo generado por la referida aplicación informática.

Idéntico procedimiento deberán seguir quienes estén en situación de cancelación de la “Clave Fiscal” o de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Por su parte, los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdicción, también podrán efectuar la presentación mediante envío postal a la Casa Central de la D.G.R., con aviso de retorno en sobre cerrado. Se considerará como fecha de presentación la del matasellos del correo utilizado. Cabe destacar que, a efectos de hacer uso de la presente opción, debe encontrarse acredita que no se encontraba operativo el sistema, o que el archivo no podía ser remitido electrónicamente debido a limitaciones en su conexión.

Vigencia

Las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del período fiscal 2014 inclusive.

 

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